Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VIVANCO/FORUS S.A.

Rol

J-165-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, en el primer otrosí de su escrito de demanda se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante envío de carta de aviso de termino de contrato con fecha 20 de junio de 2023, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento por cuanto la empresa ha puesto en tiempo y forma el finiquito a disposición de la ejecutante, tal como se establece en el artículo 177 del Código del Trabajo, habiéndole comunicado en la carta de término de contrato la notaría en que encontraría el finiquito. Expresa que lo anterior también le fue comunicado a su correo personal y su número de celular, complementando la información en el sentido de que podía firmar el finiquito con reserva si lo estimaba necesario. Sin embargo fue la ex trabajadora la que jamás se apersonó en la notaría para recibir su vale vista; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 20 de junio de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, consta consignación en la cuenta corriente de este tribunal, por la suma de $ 5.928.119, con fecha 28 de agosto de 2023; 5°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán desestimados p

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 15% de las indemnizaciones ofrecidas.- RIT: J-165-2023 RUC: 23-3-0179409-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXXXXHMSYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXXXHMSYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T10:10:18-0400

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, en el primer otrosí de su escrito de demanda se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica