SIN INFORMACION

YVES CHERENFANT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Yves Cherenfant, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25125852 de 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado realizó solicitud de permanencia definitiva para regularizar su situación en Chile, contando previamente con visa temporaria que le proporcionaba permiso de trabajo mientras la regularización se encontraba en trámite. Agrega que, el Servicio Nacional de Migraciones notificó el rechazo a la solicitud mediante la resolución impugnada, ordenando el abandono del país por parte del amparado, fundamentado en que "no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente solicitada por la autoridad". Manifiesta que, la sanción emitida resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que el amparado ha mantenido una conducta intachable en Chile, ha trabajado de manera constante y no registra antecedentes penales negativos. Argumenta que, el hecho de no haber pagado multa, que por lo demás ya está pagada según comprobante adjunto, resulta en una orden de abandono desproporcionada que amenaza la libertad personal del recurrente. Concluye solicitando acoger el recurso interpuesto, declarar la nulidad de la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión, continuando con el procedimiento de solicitud de visa definitiva del amparado. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 9 de febrero de 2024, el amparado solicitó residencia definitiva. Indica que, mediante comunicación electrónica de 16 de octubre de 2024, se informó al extranjero la causal de rechazo, otorgándole 10 días hábiles para presentar documentación. Agrega que, el extranjero no realizó el pago de la multa impuesta por residencia irregular dentro del plazo otorgado. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°25125852 de 6 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Adiciona que, el comprobante de pago acompañado por el extranjero es de 1 de abril de 2025, posterior a la dictación de la resolución impugnada, configurándose un actuar extemporáneo. Asevera que, actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud, pues la Ley N°21.325 establece que los extranjeros que postulen a un permiso con permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Argumenta que, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, conforme al artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325. Sostiene que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25125852 de 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yves Cherenfant contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25125852 de 6 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2266-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Yves Cherenfant, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25125852 de 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado

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