ROJAS/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricia Campos Vergara, abogada, en representación de Juan Sergio Rojas Pinto, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°6908/2024 y N°7846/2024 que establecen una sanción administrativa de suspensión del empleo por 30 días, con goce de sueldo del 70% y anotación de demérito de 6 puntos. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales del recurrente garantizados en el artículo 19 números 2, 3 (incisos 4 y 8), 4 y 24 (inciso 2) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se anule la sanción y se declaren carentes de fundamento los cargos formulados. Expone que Juan Sergio Rojas Pinto, funcionario en calidad a contrata del SAG, fue notificado el 11 de diciembre de 2024 de la Resolución Exenta N°7846/2024, que rechazó el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°6908/2024, la cual lo sancionó tras una investigación sumaria iniciada el día 09 de agosto de 2024. Reclama que el proceso investigativo adoleció de múltiples vicios procedimentales. Al efecto, argumenta que la investigación se realizó sin precisar inicialmente los cargos, basándose únicamente en testimonios, algunos de los cuales fueron presuntamente inducidos por la fiscal investigadora. Señala que la fiscal citó selectivamente a testigos, no realizó una investigación imparcial y no contrastó adecuadamente las declaraciones. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, el recurso plantea específicamente: 1. El principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), argumentando que la investigación se realizó con una perspectiva sesgada de género. 2. El debido proceso (artículo 19 N°3), indicando que la fiscal actuó como juez y parte, y que las sanciones se establecieron sin una descripción expresa de la conducta sancionada. 3. La vida privada y honra (artículo 19 N°4), alegando que
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho puntual, el carácter reiterado y sistemático de la conducta, el impacto colectivo en el clima laboral, la falta de reconocimiento de responsabilidad y la necesidad de preservar estándares mínimos de convivencia institucional. Por lo anterior, se aplicó la suspensión del empleo por treinta días, con goce del 70% de las remuneraciones, y una anotación de seis puntos de demérito en su hoja de vida funcionaria. El SAG planteó, además, dos argumentos principales para solicitar el rechazo del recurso, por carecer de objeto y fundamento: En primer lugar, por la Pérdida de oportunidad del recurso. Sostiene que el acto administrativo ya fue completamente ejecutado, materializándose mediante Resolución Exenta N° 9104/2024 del 23 de diciembre de 2024 y se procedió a su Registro ante Contraloría General de la República mediante Resolución Exenta RA N° 240/214/2025 del 13 de febrero de 2025. En segundo término, por haberse cumplido con todas las garantías del debido proceso, con una investigación rigurosa, notificación formal de cargos, posibilidad de defensa y que la resolución fue fundada. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEXTO: Que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal porque por la recurrida dictó las Resoluciones Exentas N°6908/2024 y N°7846/2024 que establecen, la primera, una medida disciplinaria consistente en la suspensión del empleo por 30 días, con goce de sueldo del 70% y una anotación de demérito en su hija de vida de menos 6 puntos. La segunda que rechazó la reposición en contra de la que le impuso la medida disciplinaria SEPTIMO: Que son hechos establecidos con lo expuesto por las partes y los documentos acompañados, los siguientes: a) Que, en virtud de una denuncia presentada por una compañera de trabajo del recurrente, por hechos ocurridos el día 9 de agosto del año 2024, se inició un sumario administrativo en su contra por Resolución Exenta N° 5418/2024, designándose además a la fiscal instructora. b) Que iniciado el sumario se tomó declaración a una serie de personas; y, a continuación, al propio recurrente el día 21 de agosto del mismo año. c) Que con fecha 25 de septiembre del, mismo año, se le formularon cargos al denunciado. d) En el acto de la notificación se le proporcionó c
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, se ordene al SAG anular las Resoluciones Exentas N°6908/2024 y N°7846/2024, declarando carentes de fundamento los cargos formulados contra el recurrente. SEGUNDO: Que evacuó informe el SAG solicitando el rechazo la acción constitucional intentada. Explica que los hechos que dan origen a la controversia se circunscriben a una investigación sumaria iniciada mediante Vals N°30 del 09 de agosto de 2024, que concluyó con la Resolución Exenta N°6908/2024, posteriormente confirmada por la Resolución Exenta N°7846/2024 que rechazó el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente. La sanción administrativa consistió en la suspensión del empleo por 30 días, con goce de sueldo del 70% y una anotación de demérito de 6 puntos. Respecto a los vicios procedimentales alegados, la institución indica que la investigación se realizó conforme a los procedimientos administrativos establecidos, cumpliendo con las garantías del debido proceso. La fiscal a cargo se atuvo a los protocolos correspondientes para la investigación de posibles faltas funcionarias, especialmente, aquellas relacionadas con acoso sexual. En relación con la supuesta inducción de testimonios, no existen elementos que demuestren una manipulación deliberada de sus dichos. Las preguntas realizadas durante la investigación buscarían esclarecer los hechos denunciados, siendo parte de una metodología investigativa estándar. En cuanto a la vulneración de garantía
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricia Campos Vergara, abogada, en representación de Juan Sergio Rojas Pinto, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°6908/2024 y N°7846/2024 que establecen una sanción administrativa de suspe
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