SIN INFORMACION

DÍAZ ORTIZ, JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Juan Pablo Díaz Ortiz, cédula nacional de identidad N°19.949.832-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°125-2025, de 8 de abril de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia, tráfico en pequeñas cantidades y robo en lugar habitado o destinado a la habitación, respectivamente, cuyo inicio fue el 30 de julio de 2018, previéndose el término de la condena para el 20 de noviembre de 2026. Señala que a pesar de cumplir los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que presenta en su proceso de reinserción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338, los que constan en informe de postulación psicosocial. Por otra parte, señala que el mismo instrumento, en relación a la descripción y antecedentes del postulante refiere que el amparado cuenta con el apoyo de sus padres y hermana e indica que el condenado reconoce autoría, lo que debe entenderse suficiente para efectos de estimar que presenta reconocimiento del delito, pues el legislador no ha establecido parámetros o pautas para considerar si dicho aspecto se encuentra presente en mayor o menor medida, sino que únicamente precisa la concurrencia del mismo. A su turno, respecto a las actividades de reinserción, menciona que ha participado en el taller pares infractores de ley; habilidades de comunicación efectiva; control emocional; solución de problemas interpersonales; curso de capacitación elaboración de proyectos de emprendimiento, instalación de redes y artefactos de gas; y, curso de formación general para el trabajo. Expresa que el informe de libertad condicional suscrito por la trabajadora social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, de 9 de junio de 2025, da cuenta de la presencia de red de apoyo del condenado, quienes se encuentran dispuestos a apoyarlo en su proceso de reinserción social. Expone, asimismo, que la resolución administrativa que se reprocha es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. En efecto, indica que el recurrente cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321, por lo que era procedente conceder el beneficio. Adi

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Juan Pablo Díaz Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma Comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en virtud del presente arbit

Texto Completo (Preview)

Díaz Ortiz, Juan Pablo Comisión de Libertad Condicional (Primer Semestre de 2025) Recurso de amparo Rol N°361-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado don Juan Pablo Díaz Ortiz, cédula nacional de id

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