3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BEST QUALITY PRODUCTS SPA C/ EMAIL IMP MARIA MATUS PEREZ (ACUM. I.C. PENAL N°3189-2025)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se trajeron los antecedentes a conocimiento de esta Corte con motivo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el abogado querellante Mario Vargas Cociña, en representación de Best Quality SpA., en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago con fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesaba sobre el imputado Óscar Daniel Jadue Jadue, por la de arresto domiciliario nocturno de 19:00 a 07:00 horas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que las medidas cautelares personales previstas en el Código Procesal Penal tienen por objeto asegurar la comparecencia del imputado al procedimiento, la ejecución de la pena y la protección de la sociedad, de la víctima o del éxito de la investigación, conforme lo establece el artículo 140 del mencionado cuerpo legal. Segundo: Que, en la especie, al imputado se le atribuyen múltiples ilícitos de alta complejidad y gravedad, consistentes en delitos reiterados de fraude al fisco, estafa, cohecho y un delito concursal, todos en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor, cometidos durante su gestión como alcalde de la comuna de Recoleta y presidente del directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares. Tercero: Que los hechos imputados dan cuenta de una administración dolosa y sistemática de recursos públicos, con perjuicios estimados en cientos de millones de pesos, mediante mecanismos concertados que involucran contrataciones irregulares, sobreprecios, ocultamiento de información financiera, inducción a error del concejo municipal y desvío de fondos a fines ajenos a los presupuestados, todo lo cual denota una especial peligrosidad procesal y un riesgo latente de entorpecimiento de la investigación, ilícitos que trascienden el mérito ámbito económico e inciden en la fe pública y probidad funcionaria. Cuarto: Que, en consecuencia, el carácter y multiplicidad de los ilícitos imputados, el monto del perjuicio fiscal involucrado, así como la posición de poder y la capacidad de influencia que ostentaba el imputado en el período investigado, justifican la mantención de una medida de cautela personal de mayor intensidad, cual es el arresto domiciliario total. Quinto: Que los antecedentes sociales, laborales y psicosociales allegados por la defensa no resultan suficientes ni jurídicamente determinantes para alterar la medida cautelar impuesta, toda vez que su evaluación debe subordinarse a la naturaleza de los hechos y a los fines del procedimiento penal. La posibilidad de trabajar, las condiciones de salud mental moderada o el paso del tiempo no constituyen, por sí solos, un cambio de circunstancias relevante que permita modificar una medida ya reiteradamente validada por tribunales superiores.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de junio en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Óscar Daniel Jadue Jadue. Se mantienen subsistentes las demás medidas cautelares personales decretadas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 3174-2025 (Acumulada IC: 3189-2025).

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3174-2025 (Acumulada IC: 3189-2025) Ruc: 2110011091-9 Rit: O-1343-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carlos Ramírez Digitadora: C

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