MUÑOZ MUÑOZ EXEQUIEL GERMÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Exequiel Germán Muñoz Muñoz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas y 819 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de microtráfico, en las causas RIT: 587-2019 y RUC: 1900070432-9 del 14° Juzgado de Garantía y RIT: 18084-2020, RUC: 2000997893-4 del 7° Juzgado de Garantía. Agrega que conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el interno registra seis bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena el 05 de junio de 2023, fecha de término de condena el 27 de febrero de 2026, fecha de cumplimiento con rebaja el 27 de agosto de 2025, y tiempo para libertad condicional cumplido desde el 29 de septiembre de 2023. Asimismo, indica que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, el interno fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2025. No obstante lo anterior, mediante resolución de fecha 28 de abril de 2025, la Comisión de Lib
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, se constata que el condenado cuenta con un bajo compromiso delictual, pero con riesgo medio de reincidencia, además no tiene beneficios intrapenitenciarios y si bien han disminuido sus factores de riesgo, estos aún se encuentran presentes. Además, se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 28 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder la libertad condicional al amparado, como medida para restablecer el imperio del derecho. Subsidiariamente, solicita que se oficie al CDP Santiago Sur para que remita copia de la carpeta de postulación del amparado que fue enviada a la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, informa Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que efectivamente en la resolución que se impugna se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la mencionada resolución se indica que, aunque el interno cumple con los requisitos formales mínimos de tiempo y conducta intachable, presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia con una disminuida capacidad para prever situaciones de riesgo y responder adecuadamente sin supervisión directa. La Comisión destaca que el postulante mantiene socialización con pares infractores, minimiza la gravedad de sus infracciones normativas, y no ha participado en actividades específicas de reinserción social más allá de su participación en la iglesia evangélica, no formando parte del Programa para Privados d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Exequiel Germán Muñoz Muñoz, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de l
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