LIMA SOLIZ DIONISIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de doña Dionisia Lima Soliz, de nacionalidad boliviana, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°24420090, de 06 de octubre de 2024, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenada en causa RIT 41-2022 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo. Señala que, con motivo de dicha condena, la recurrida dictó la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional. Alega que la amparada es madre de una niña de nacionalidad chilena nacida en marzo de 2022, con quien ha mantenido una relación de cuidado y convivencia permanente durante su reclusión. Precisa que su representada es analfabeta, no cuenta con red de apoyo en Chile y su hija ha estado bajo su cuidado en el Centro Penitenciario, destacando que la amparada ha solicitado mantenerla consigo en caso de ser trasladada a un recinto semiabierto. Denuncia que no se dio cumplimiento a la obligación de notificar personalmente el inicio del procedimiento sancionatorio, pese a que la amparada se encontraba a disposición de Gendarmería y plenamente identificada. Asimismo, no se le otorgó la posibilidad de presentar descargos ni de conocer la resolución que le afectaba. Sostiene que ello constituye una infracción sustancial al derecho a defensa y al principio de contradictoriedad. Además, alega que la resolución carece de una debida ponderación de las circunstancias persona
Fundamentos
considerando que es madre de una menor chilena, lo que debió haber sido valorado conforme al principio de proporcionalidad y al interés superior del niño. En consecuencia, estima que la autoridad actuó fuera del marco legal que regula el procedimiento sancionatorio en materia migratoria, dictando un acto carente de motivación suficiente y sin respeto a las garantías básicas del procedimiento administrativo, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, argumentando que no ha existido acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Señala que según el Informe Policial N°12224 de la PDI de Iquique de 30 de agosto de 2022, la amparada ingresó al país el 12 de octubre de 2018 con residencia transitoria y actualmente se encuentra en situación migratoria irregular. Posteriormente fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a una pena de 3 años y 1 día de presidio, multa de 3 UTM e inhabilitaciones accesorias, según sentencia del 19 de mayo de 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, causa RUC 2200495497–5, RIT 214–2023. En virtud de esta condena, el Servicio inició un procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°7878 de 27 de febrero de 2025, notificando a la afectada por carta certificada y otorgándole un plazo legal para descargos, los que no fueron presentados. Por ello, el 02 de abril de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°12338, que ordenó su expulsión y prohibición de ingreso al país por 25 años, notificada el 29 de abril del mismo año en Gendarmería. Argumenta que la medida se ajustó plenamente al marco legal vigente, en particular los artículos 129, 132, 136 y 157 de la Ley N°21.325 y su reglamento, y que se respetaron los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Agrega que los vínculos familiares alegados por la recurrente fueron presentados tardíamente y no constituyen un impedimento para la aplicación de sanciones. El informe también detalla diversas sanciones disciplinarias autorizadas judicialmente durante su permanencia en recinto penitenciario, lo que refuerza la gravedad de la conducta infractora y concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, ya que la actuación de la autoridad ha sido legal, fundada y dentro de sus competencias. Por ello, solicita el rechazo del recurso de amparo. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el 12 de junio de 2025, mediante Informe Policial N°20250297631/08474, comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que la recurrente fue privada de libertad para ejecutar la medida de expulsión del territorio nacional, dispuesta por la Resolución Exenta N°12338 de 2 de abril de 2025, la cual fue notificada el 29 de abril de 2025 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Dionisia Lima Soliz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°231-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de doña Dionisia Lima Soliz, de nacionalidad boliviana, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra
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