CHEUQUETA VILLALOBOS JEANETTE SUSANA/SUCESO-COMPIN
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jeannette Susana Cheuqueta Villalobos, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Calama N°635, comuna de La Reina, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-16217-2025 de 6 de febrero de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de veinticuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 76631920-3, 78117025-9, 79591761-6, 80760510-0, 81844191-6, 83067018-1, 84419757-8, 85645070-8, 86696924-8, 88236497-6, 89364261-7, 90396462-6, 91574811-2, 93191130-9, 94986646-7, 96931936-5, 98165138-3, 99235494-1, 99827813-9, 101069221-7, 102241994-K, 103870963-8, 104322682-3, 105558515-2, extendidas por un total de 705 días a contar del 30 de septiembre de 2022, por reposo no justificado. Refiere que aquellas licencias médicas rechazan, teniendo presente que se trata de una mujer de 51 años, con reposo laboral desde el 21 de octubre de 2020, por patologías relacionadas a salud mental, indicado por médicos generales particulares y luego de Cesfam, aportando informe médico el que menciona que ella es cuidadora de adulto mayor con demencia, además presenta hipoacusia severa, movilidad reducida, hipertensión arterial (HTA), discapacidad cognitiva, trastorno mixto ansioso depresivo. Refiere que tiene 2 trámites de pensión de invalidez rechazados con 13% MCT
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto del tercer trámite de invalidez presentado por la actora por la autoridad respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2493-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Jeannette Susana Cheuqueta Villalobos, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Calama N°635, comuna de La Reina, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisi
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