SOTO HUAIQUIAN MIRIAM ELIZABETH/ SUSESO -COMPIN
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Miriam Elizabeth Soto Huaiquian, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Paragua N°1913, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-02667-2025 de 9 de enero agosto pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, las licencias médicas N°927295388 y 982001463, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas confirmó el rechazo por parte de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., y de esta COMPIN R.M., de las licencias médicas N°906663210, 918879188, 933988821, 953610981 y 982001463, a contar del 6 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Refiere que las licencias médicas fueron rechazadas debido a que la recurrente cuenta con un trámite de pensión de invalidez rechazada, procediendo, por tanto, el reintegro laboral, precisando que el dictamen de invalidez fue desestimado con un 15% (sic). Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentr
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
por tanto, el reintegro laboral, precisando que el dictamen de invalidez fue desestimado con un 15% (sic). Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la acción constitucional por cuanto mediante la Resolución Exenta R-01-IBS-125238-2024, de 07 de agosto de 2024, emitió un pronunciamiento, ordenando mantener el rechazo de licencias médicas N°s 90666321-K, 91887918-8, 93398882-1 y 95361098-1, en circunstancias que el recurso de protección recién fue presentado el 16 de enero del año en curso, cuando ya había vencido el plazo de 30 días para interponerlo. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los lími
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Miriam Elizabeth Soto Huaiquian, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Paragua N°1913, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de M
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