SIN INFORMACION

CID SAAVEDRA GABRIEL ORLANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gabriel Orlando Cid Saavedra, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 28 de abril de 2025, por haber rechazado la solicitud de beneficio de libertad condicional de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete conceder la libertad condicional a su representado de manera inmediata. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, correspondiente a la causa RUC N° 2300660736-5, RIT N° 3329-2023, del 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Según la información consignada en la Ficha Única del interno, este registra como fecha de inicio de condena el 19 de junio de 2023 y el término de la misma está fijado para el 20 de junio de 2026. En relación con la conducta del interno, la defensa señala que en los últimos seis bimestres ha mantenido una calificación de "Muy Buena Conducta", cumpliendo así con los parámetros conductuales exigidos por la normativa vigente. Continúa relatando que en abril del presente año, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional sesionó

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la procedencia del recurso de amparo encuentra su sustento en el artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República, que establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En este contexto, argumenta que el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en el caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el D.S. 2442 que constituye el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, y la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Específicamente, alega infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442, señalando que dichos cuerpos normativos establecen en sus artículos 2° y 4 respectivamente, los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los cuales su representado cumple a cabalidad. Critica la decisión adoptada por la Comisión, señalando que esta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el señor Cid, cuando este demuestra avances en su proceso de reinserción social. Destaca que en el plano laboral el interno se ha adecuado a la oferta programática laboral de la unidad penal, que en cuanto a los estudios se encuentra inscrito en el colegio, y que su red familiar ha estado presente durante su cumplimiento y cuenta con su apoyo en el proceso de libertad condicional. Según expone, la resolución que negó la libertad condicional a su representado vulnera el derecho fundamental a la libertad personal consagrado constitucionalmente, toda vez que constituye un acto ilegal por referirse los argumentos de rechazo a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el Reglamento, constituye un acto infundado pues se configuró un acto administrativo con argumentos no válidos y por lo tanto carente de fundamento, y atenta contra el derecho a la libertad condicional del condenado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de 28 de abril de 2025, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, pero alto riesgo de reincidenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gabriel Orlando Cid Saavedra, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condi

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