MANUELA OSSA C/ DEMIAN NICOLAS ARANCIBIA ZEBALLOS
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, se confirma la resolución de diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió mantener las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente del imputado Demian Nicolás Arancibia Zeballos, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y otorgarle número prioritario del plan cuadrante correspondiente. Acordado con el voto en contra del señor Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada por estimar que no existe sustento material para entender que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de maltrato habitual, sino que las expresiones proferidas y los tratos a que se refiere la denuncia se enmarcan, más bien, en hechos de competencia del Juzgado de Familia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3175-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-3175-2025 Ruc: 2525391255-6 Rit : O-4791-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Patricio Riquelm
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