SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CID

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Fernández Ponce, abogado, funcionario público con calidad jurídica de contrata, dotación vigente del servicio, estamento profesional, cargo, Grado 9° E.U.S., dependiente del Departamento de Litigación Pública y Regulación de la División Jurídica del FONASA, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, (Fonasa), por Resolución Exenta RA N° 139/4294/2024, que decide no renovar la designación a contrata, acto notificado el 29 de noviembre de 2024, y en contra de la Resolución Exenta 1G N° 14069/2024, notificada mediante correo electrónico el 26 de diciembre de 2024 que rechaza el recurso de reposición en contra de la resolución antes mencionada, por estimar que dichos actos son arbitrarios e ilegales, vulneran las garantías comprendidas establecidas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente que es abogado, magister en derecho de daños por la Universidad Adolfo Ibáñez y actualmente cursa un magister en derecho sanitario en la Universidad Internacional de la Rioja. Señala que ingresó al Departamento Marco Regulatorio (actualmente Departamento de Litigación Pública y Regulación) en abril del 2021, y que desde esa fecha, tal como consta en sus calificaciones anteriores, siempre se destacó por su aporte en la elaboración de las defensas jurídicas de la Institución, así como la buena relación con los funcionarios de la División Jurídica y de otras Divisiones y Departamentos de Fonasa. Afirma que se destacó la buena relación con sus compañeros de trabajo y la colaboración permanente con ellos, lo que se refleja en estar siempre disponible para reemplazarlos en alegatos ante los respectivos tribunales superiores de justicia, o en compartir las estrategias de defensa que fue elaborando durante estos años en el ámbito, principalmente en sede de protección. Manifiesta que fue notificado el 29 de noviembre de 2024 de la Re

Fundamentos

motivos que llevaron a la autoridad de la institución a adoptar esa determinación y los pertinentes antecedentes de respaldo, ajustándose esta resolución a la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia. Señala que lo impugnado se ajusta plenamente a derecho, por lo que no existe acto ni omisión ilegal ni arbitraria que haya vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República garantiza al recurrente. En cuanto al derecho aplicable invoca el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que dispone "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos". Argumenta que en virtud de tal disposición las contratas tienen como elemento esencial su carácter transitorio, con una duración correspondiente al período del nombramiento o mientras sean necesarios los servicios, sin exceder en ningún caso del 31 de diciembre de cada año. En este sentido cita jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la facultad de la Administración para poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero de manera fundada, expresando los motivos por los cuales ya no son requeridos. Afirma que el recurrente pretende respaldar su acción de protección controvirtiendo una fundamentación que, conforme lo desarrollado por la jurisprudencia respectiva, no resulta exigible a esa Administración respecto de la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, confundiendo abiertamente esta decisión con la de disponer el término anticipado de una contrata, para lo cual, la Administración sí se encuentra obligada a expresar una causa y motivo plausible y justificado. Arguye que no concurre respecto del recurrente el principio de confianza legítima, el que conforme lo sostenido por la Corte Suprema se configura con un desempeño en la institución de cinco años, que es un plazo mayor a aquel en que el señor Marco Antonio Fernández Ponce se mantuvo vinculado a Fonasa, no obstante, dicho acto si cumple con la exigencia legal de motivación. Por otra parte sostiene que siendo la real intención del recurrente que se ponderen las motivaciones contenidas en la resolución impugnada, la acción de protección constitucional intentada no constituye, en definitiva, como lo sostiene esa parte, el medio idóneo para solucionar el conflicto jurídico como el que se expone. Concluye que las resoluciones administrativas recurridas se encuentran plenamente ajustadas a derecho, pues han sido dictadas por la autoridad en el marco de sus potestades legales, conteniendo todos los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la no renovación, en consecuencia, no existe acto arbitrario e ilegal imputable al Fondo Nacional de Salud. Finalmente, en cuanto a las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales alegados por

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 139/4294/2024, de 29 de noviembre de 2024, y la Resolución Exenta 1G N° 14069/2024, de 23 de diciembre de 2024; que se le reincorpore en el cargo del cual se le desvinculó; se ordene al recurrido a designarle las funciones que le son propias de acuerdo a la categoría y nivel en la dotación del Fondo Nacional de Salud; con costas. Segundo: Que informando al tenor del recurso interpuesto el Fondo Nacional de Salud, (Fonasa) solicitó su rechazo argumentando que no ha vulnerado garantía constitucional alguna, y que solo se limitó a actuar válidamente en el ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, conforme a derecho, en lo que se refiere a las decisiones que el actor cuestiona en su libelo, consistentes en no prorrogar su designación a contrata para el año 2025 y en el rechazo del recurso de reposición que dedujo en contra del mismo acto. Indica que mediante Resolución Exenta N° 4H N° 969, de 2021, FONASA estableció una excepción al Procedimiento de Reclutamiento y Selección vigente, en cumplimiento del Título III, Artículo 14° de la Resolución Afecta N° 1, de 11 de mayo de 2017, del Servicio Civil, que “Aprueba Normas de Aplicación General en Materias de Gestión y Desarrollo de Personas”, para autorizar la contratación directa de don Marco Antonio Fernández Ponce, profesional grado 12°, EUS, para cumplir labores en la División Jurídica de FONASA, a c

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Antonio Fernández Ponce, abogado, funcionario público con calidad jurídica de contrata, dotación vigente del servicio, estamento profesional, cargo, Grado 9° E.U.S., dependiente del Departamento de Litigación Pública y Regulación de la División Jurídica del FONASA, in

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