JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ CRISTIAN BASTIÁN ROJAS ROJAS

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que si bien se reconoció en estrados la existencia de un desistimiento por parte de la víctima en los presentes autos, éste no tiene la entidad suficiente para desvirtuar los presupuestos que se tuvieron en consideración en su momento, para decretar la prisión preventiva,

Fundamentos

considerando que tal actuar es propio de la dinámica de Violencia Intrafamiliar, por lo que tal presentación, por sí sola no constituye un antecedente decisorio. 2.- Que, además, debe tenerse presente, igualmente, que en la especie se trata de un delito de lesiones menos graves y un delito de desacato, cometidos por el ex conviviente de la víctima, que la agredió encontrándose con dicha prohibición y la golpeó en el rostro, debiendo ser auxiliada por terceros, en circunstancias, además, que se encontraba en estado de gravidez. 3.- Que, igualmente, se dio cuenta en estrados que el imputado presenta otras causas anteriores, e incluso con fecha pendiente de formalización por un delito de similar naturaleza, todo lo cual permite estimar que se mantienen los presupuestos para desestimar la petición de la defensa en orden a modificar la cautelar a que se encuentra sujeto el imputado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 4342-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 692-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que si bien se reconoció en estrados la existencia de un desistimiento por parte de la víctima en los presentes autos, éste no tiene la entidad suficiente para desvirtuar los presupuestos que se tuvieron en consideración en su m

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