SIN INFORMACION

EN FAVOR DE WOODGERY MERISIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de febrero del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N° 17.675.032-4, en representación de don Woodgery Merisier, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.592.588-K, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado ingresó su solicitud de nacionalidad, cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos; sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución exenta N°252089969 la cual dispuso rechazar y archivar su solicitud de nacionalidad, por el hecho de no acompañar su certificado de antecedentes, sin embargo, su representado sí cuenta con tal documento debidamente legalizado y traducido. Precisa que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Cabe mencionar que el amparado si cumplió con todos los requisitos para su postulación,

Fallo

por tanto, no se justifica la orden impuesta, ya que el amparado si cuenta con el certificado de antecedentes, asimismo mencionar que tiene su hija residente en chile, tal como se demuestra con el certificado de nacimiento respectivo. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, y se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de nacionalidad, ya que el amparado si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. Con fecha 24 de junio de 2025, evacúa su informe doña Annabelle Rubio Valenzuela Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, alegando en primer término la incompetencia de esta Corte de Apelaciones atendido el domicilio del amparado, el cual se encuentra emplazado en la comuna de Cerrillos, dando cuenta de diversos pronunciamiento de este tribunal de alzada en los que se ha acogido la excepción, asi como la multiplicidad de recursos interpuestos por la apoderado respecto de extranjeros que tienen su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En subsidio y en cuanto al fondo indica que el recurrente don Woodgery Merisier, nacional de Haití, actualmente goza de permanencia definitiva, otorgada mediante Resolución Exenta 23121908 de fecha 26 de abril de 2023. Agrega que el amparado solicitó Carta de Nacionaliza

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de febrero del año en curso, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N° 17.675.032-4, en representación de don Woodgery Merisier, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad 26.592.588-K, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minister

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