SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Claudio Cuellar Zamora y Daniela Otárola Mendoza, abogados, quienes interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Abel Antonio Martínez Prieto, de nacionalidad colombiana, 25 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional. Explican que el actor ingresó a Chile en diciembre de 2023, a través del paso no habilitado ubicado en Colchane, por las difíciles condiciones de vida en que se encontraba en su país de origen, al ser víctima del conflicto armado existente en su país, encontrándose registrado en tal calidad según acredita. Refieren que emigró junto a su pareja Lujana López Merlano, venezolana, y a la hija en común de ambos, Melany Nikoll Martínez López, de nacionalidad colombiana, de dos años de edad, quien se encuentra inscrita en el Hospital de Casablanca y cursa nivel medio menor en un jardín infantil de la misma comuna. Añaden que el recurrente ha cotizado desde el mes de diciembre de 2024, al trabajar como operativo de producción en la empresa Tresmontes. Señalan que, debido al ingreso irregular del actor, el 6 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25221490, que ordenó la expulsión del recurrente del país, la que ha sido notificada el 3 de junio del presente año. Sostienen que la expulsión de Chile atenta contra principios constitucionales e internacionales sobre protección de la familia y de unidad familiar, así como también respecto de normas sobre no devolución de los extranjeros que emigran a otro país, máxime en el caso del recurrente quien no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Solicitan que se acoja el reclamo, declarando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25221490, de 16 de abril de 2025, y acompaña resolución exenta y notificación de expulsión, pasaporte y documento de iden

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141, que “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo se cuestiona la Resolución Exenta N°25221490, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del extranjero reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar y laboral en Chile. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el reclamante, en especial, el registro civil de nacimiento de Melany Martínez López, y los certificados otorgados por el Hospital San José de Casablanca y por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es posible concluir que el actor se encuentra viviendo en Chile con su hija de dos años de edad, quien cursa el nivel medio menor en el Jardín Infantil “Trompito de Siete Colores”, ubicado en la comuna de Casablanca, y se encuentra inscrita en el referido establecimiento de salud, en donde es atendida regularmente. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el arraigo familiar y social del reclamante con el país, pues en este reside su pareja e hija, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionará un daño a la integridad y a la unidad familiar del actor y de su hija, de manera tal, que la medida se presenta como desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Lo anterior, sin perjuicio de que la medida de expulsión igualmente afectará el arraigo laboral del actor con el país, en el entendido que tiene trabajo en la empresa Tresmontes, según acreditó con el contrato de trabajo de 23 de diciembre de 2024, con las liquidaciones de remuneraciones y con el certificado de pago de cotizaciones previsionales de Previred, lo que también sirve de argumento para acoger el reclamo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta en favor de Abel Antonio Martínez Prieto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25221490, de 16 de abril de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar el plazo de 60 días para evacuar descargos y presentar antecedentes, y luego resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso-Administrativo-88-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Claudio Cuellar Zamora y Daniela Otárola Mendoza, abogados, quienes interponen reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de Abel Antonio Martínez Prieto, de nacionalidad colombiana, 25 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resoluci

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