C/ ROBERTO ANDRES BARRAZA TAPIA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados hacen plausible la convicción plasmada en la resolución impugnada en cuanto entiende que, por ahora, no se encuentra justificada la existencia del delito previsto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, lo que importa que aun dando por concurrente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de otros eventuales delitos, en este estadio procesal, la medida de prisión preventiva aparece desproporcionada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del referido, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Andrés Barraza Tapia. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°529-2025 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:39 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jaime Camus Del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Públic
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