NATERA GOMES CARLOS VALENTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Carlos Valentín Natera Gomes, venezolano, cedula de identidad para extranjeros N°27.007.496-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22522609, de 26 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso la orden de abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relatan que el actor ingresó a Chile como turista en fecha que no detallan, y que el 22 de septiembre de 2021 solicitó la residencia temporal contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Refieren que, el 26 de febrero de 2022, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N°22522609, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono del país, por registrar una condena de 61 días de presidio y multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, por sentencia dictada el 5 de septiembre de 2022, en causa RIT N°6403-2020, por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y dos condenas de multa de 6 UTM, por infracción a las normas higiénicas y de salubridad, en causas RIT 3827-2020 y RIT 4915-2020, ambas del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Argumentan que el amparado efectivamente contaba con los antecedentes penales a la fecha de la solicitud, sin embargo no se consideró que las penas se encontraban cumplidas conforme a lo establecido por la ley penal, cuestión que debió ser ponderada al disponer el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria. Por lo anterior, afirman que la medida es completamente desproporcionada, si se toma
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°22522609, de 26 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria conforme a los dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, y que dispuso la orden de abandono del país, y que se funda en que el actor registra antecedentes penales en Chile, al haber sido condenado a la pena de 61 días de presidio y multa, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga, por sentencia dictada el 5 de septiembre de 2022, en causa RIT N°6403-2020, por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, y dos condenas de multa por infracción a las normas higiénicas y de salubridad, en causas RIT 3827-2020 y RIT 4915-2020, ambas del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó, el 22 de septiembre de 2022, la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.”. En el mismo sentido, el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, ordena rechazar las solicitudes de residencia de quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, en cuyo numeral 5° contempla la medida para todos los extranjeros que “Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (…)”. Tercero: Que, por su parte, del análisis de la causa RIT 6403-2020, seguida ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, se logra establecer que, mediante sentencia dictada el 11 de septiembre de 2022, el actor fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor en un delito de microtráfico perpetrado el día 24 de agosto de 2020, la que fue sustituida por remisión condicional, la que fue cumplida el 2 de febrero de 2024. Además, el amparado registra dos condenas de multa por infracción a las normas higiénicas y de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Valentín Natera Gomes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2269-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Carlos Valentín Natera Gomes, venezolano, cedula de identidad para extranjeros N°27.007.496-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°225
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