MARCELUS THEONNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Theonne Marcelus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°43777, de 8 de abril del 2021, que dejó sin efecto una residencia temporal previamente otorgada, rechazando la solicitud y ordenando la medida de abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en fecha que no detalla, y que cuenta con arraigo familiar, pues vive con su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena Nehemie Augustin Marcelus, de siete años de edad, motivo por el cual, la orden de abandono pone en peligro la integridad de su familia y su integridad, y vulnera el principio de reunificación familiar e implica la ruptura del núcleo familiar. Por otro lado, sostiene que la resolución impugnada se funda en que al momento de la notificación del otorgamiento del permiso de residencia, se le informó que para proceder al estampado debía acompañar previamente una serie de documentos y pagar los derechos correspondientes, de lo contrario su solicitud sería rechazada. Reclama que la resolución es ilegal, al carecer de total motivación, al no indicarse que tipo de documentos debía acompañar, vulnerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña certificado de nacimiento de quien afirma ser su hija y resolución recurrida. A folio 6 informa Cristóbal Messen Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que mediante resolución exenta de 19 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó visa de residente temporaria por vínculo con chileno a la extranjera, por el período de un año en calidad de titular. Explica q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°43777, de 8 de abril del 2021, que dejó sin efecto una residencia temporal previamente otorgada a la amparada, rechazando dicha solicitud y ordenando la medida de abandono del país dentro de 15 días, y que se fundó en que la actora no acompañó los documentos requeridos y no pagó los derechos para obtener la residencia, previo a efectuar el estampado de la visa. Tercero: Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis del documento proporcionado por la amparada en su recurso, es posible concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con el certificado de nacimiento de su hija Nehemie Augustin Marcelus, quien nació en Chile en el mes de febrero del año 2018. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Theonne Marcelus y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°43777, de 8 de abril del 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles administrativos, para acompañar la documentación faltante, y para pagar los derechos correspondientes. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia temporal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2255-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Theonne Marcelus, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°43777, de 8 de abril del 2021, que dejó sin efecto una residencia temporal previamente otorgada, rechazando la sol
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