METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A/PEÑA (LTE)
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme dispone el inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez”. 2°.- Que, versando los presentes autos sobre un juicio ejecutivo especial regido por la aludida Ley General de Bancos, la normativa referida en el motivo que antecede, atendida su especialidad, prima por sobre la disposición del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, de forma tal que yerra el tribunal de primera instancia al darle aplicación a ésta por sobre aquella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 17°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5092-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo, deberá darle curso progresivo a los autos de conformidad a la normativa especial prevista en la Ley General de Bancos. Devuélvase la competencia. N° Civil-7492-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 17°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5092-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo, deberá darle curso progresivo a los autos de conformidad a la normativa especial prevista en la Ley General de Bancos. Devuélvase la competencia. N° Civil-7492-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme dispone el inciso cuarto del artículo 104 de la Ley General de Bancos, “El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica