GARCIA/TOHA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Maruldys Mercedes García Lorenzo y en contra del Ministerio en del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega y contra Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 10 de marzo de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que doña Maruldys Mercedes García Lorenzo, médico, de nacionalidad cubana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el día de hoy. Indica que el 10 de marzo de 2022 la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, constando en su notificación avanza a etapa de análisis. Adiciona que la recurrente realizó el pago de derechos, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enuncian mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida o amague o moleste tal ejercicio. Indica que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Añade encontrarse dentro de plazo para la presentación del recurso. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el día, por lo que ha transcurrido 2 años 11 meses y 17 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, y destaca que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Destaca la recurrente Jurisprudencia respecto de la arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal. Asimismo, funda su exposición en lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, lo establecido en la Constitución Política de la República, Ley 21.325 Decreto Supremo 296 de 2022. Por lo anteriormente expuesto y previas citas de normas legales solicita, en definitiva, se tenga por interpuesto Recurso de Protección en contra del servicio
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales por si y en favor de Maruldys Mercedes García Lorenzo y en contra del Ministerio en del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del In
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