ALNARDO OCHOA CABAÑA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de junio de 2025, comparece por sí don Alnardo Rafael Ochoa Cabaña, venezolano, cédula venezolana 15419286, cédula para extranjeros 28.858.978-K, con domicilio en Avenida Balmaceda 57, quien viene en interponer en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción de amparo constitucional e indica: El día 10 de agosto de 2024, realizó su ingreso a Chile por paso no habilitado. Salió de su país debido a que este no le aseguraba las condiciones para poder vivir, alimentarse y poder ayudar a su familia. Refiere conocer que cometió una falta al ingresar por paso no habilitado, pero desde que se encuentra en Chile ha intentado trabajar en lo que se le presente con Honradez. Añade que ha intentado legalizar su situación migratoria, pero por temor y falta de dinero no lo había realizado antes. Pide se deje sin efecto la resolución exenta Nº25210893, que ordena la expulsión del país. Adiciona que si es necesario pagar una multa esta dispuesto a realizarlo para seguir en Chile. Solicita además la posibilidad de que se le otorgue una visa temporal para así poder trabajar bajo la norma legal. Solicitó además orden de no innovar la que se concedió el 24 de junio de 2025. Acompaña a su solicitud acta de notificación de medida de expulsión, comprobante de solicitud de individualización de personas extranjeras del día de atención 20 de mayo de 2025, contrato de trabajo de faena determinada que refiere fecha 3 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que a folio 5, 25 de junio de 2025, comparece Mercedes de la Luz Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Indica que el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N° 25210893 de fecha 11 de abril de 2025. Que la resolución antes mencionada, expulsa al extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional. Dicha resolución exenta fue notificada por agentes policiales el 15 de mayo del mismo año, dentro del plazo de 10 días corridos establecido en el artículo 141 para interponer recurso de reclamación. Añade haber sido dictada y notificada dicha resolución bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. Por su parte, la expulsión fue notificada bajo la vigencia de la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alnardo Rafael Ochoa Cabaña, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°495-2025/Amparo. kcv
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de junio de 2025, comparece por sí don Alnardo Rafael Ochoa Cabaña, venezolano, cédula venezolana 15419286, cédula para extranjeros 28.858.978-K, con domicilio en Avenida Balmaceda 57, quien viene en interponer en contra del Servicio Nacional De Migraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2
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