SIN INFORMACION

HERRERA SAAVEDRA DIEGO ARMANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en representación de Diego Herrera Saavedra, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2100841525-8, iniciando su cumplimiento el 18 de septiembre de 2021 y su término se encuentra previsto para el 19 de septiembre de 2026. Detalla que el recurrente cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio en examen el 19 de enero de 2025 y que registra 7 bimestres de conducta calificada como muy buena. Adicionalmente, sostiene que el amparado ha realizado una serie de actividades de reinserción durante el cumplimiento de su condena. En las que se destaca la de ejercer la actividad de monitor aproximadamente 11 meses, prácticas de actividades deportivas, como boxeo y estudios cursando actualmente el 3° y 4° medio. Alega que, pese a lo anterior, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional fue rechazado por al Comisión respectiva, acto que resulta ilegal y arbitrario, pues no considera los avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Reclama que lo anterior no se justifica, pues no es efectivo que el amparado no hubiere tenido avances en su proceso de reinserción social, sino lo contrario. En ese sentido, advierte que la resolución impugnada no considera las actividades de reinserción referidas y su buena conducta sostenida por 7 bimestres. Alega que el criterio seguido por la Comisión resulta errado, pues al momento de analizar el otorgamiento d

Fundamentos

considerando cuarto de la mentada resolución que “(…) presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia, con áreas críticas como pares y uso del tiempo libre, lo que evidencia vulnerabilidades significativas. A pesar de mantenerse en abstinencia, su consumo problemático de drogas ha tenido un impacto evidente en su desempeño laboral y vinculación delictual, sin que aún logre consolidar un proceso reflexivo profundo sobre las consecuencias de dicho consumo ni sobre la transgresión a las normas sociales. Si bien ha tenido experiencias laborales estables, estas no han sido suficientes para mantenerlo al margen de la conducta delictiva. En cuanto a la conciencia del delito, el análisis del evaluado resulta superficial y centrado en elementos externos, evidenciando dificultades para responsabilizarse activamente de su conducta. Se encuentra en etapa de contemplación respecto del cambio, sin claridad sobre la necesidad de modificar su patrón ocupacional negligente ni de fortalecer habilidades que lo alejen de entornos y conductas de riesgo. La persistencia de cogniciones prodelictuales, junto con una red de apoyo que si bien es afectiva no se constituye como factor protector frente a futuras vinculaciones ilícitas, refuerza el carácter frágil de su actual proceso de reinserción. Pese a su participación en actividades deportivas intrapenitenciarias y en la nivelación de estudios, no ha sido incorporado a un plan individual de intervención especializado que aborde integralmente sus necesidades criminógenas. Sus expectativas se centran en ejercer roles familiares y laborales, aunque no ha logrado desarrollar un proyecto concreto de vida ni evidenciar estrategias sólidas para sostener su abstinencia o su desvinculación del delito”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 37 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se detalla que mantiene un compromiso delictual mediano, que la fecha de inicio de su condena es el 18 de septiembre de 2021, que el término es el 19 de septiembre de 2026, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 19 de enero de 2025. También se consigna allí que no mantiene beneficios intrapenitenciarios y que no registra dos graves faltas al régimen interno. Por otra parte, se sostiene -en la descripción de la persona del postulante- que el amparado arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención muy altas en área pares, alto en área uso del tiempo libre y medio en actitud/ orientación procriminal y familia / pareja. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Herrera Saavedra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2447-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en representación de Diego Herrera Saavedra, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su di

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