SIN INFORMACION

VASQUEZ GONZALEZ CRISTOPHER MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Valdés Macuada, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación de Cristopher Mauricio Vásquez González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de robo con violencia, sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Santiago, con fecha 28 de mayo de 2016, en causa RIT 5-2016, iniciando el cumplimiento de la misma el 5 de mayo de 2015 y ha cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio. Indica que registra 7 bimestres de conducta calificada como muy buena y ha participado en diferentes talleres orientados a su reinserción, a saber, Actitud y orientación procriminal (2023), Comunicación efectiva (2023), Control de la ira (2024) y Manipulación de alimentos (2024). Además, completó su enseñanza media y rindió la “PSU” y los últimos 32 meses se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo del Penal de Colina I, donde se desempeña en diversos oficios tales como “panadería y otros”. A continuación, transcribe la resolución por medio de la cual se rechaza su postulación y reclama que en dos oportunidades su postulación ha sido rechazada teniendo a la vista únicamente el informe postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile cuyas conclusiones no se condicen con la realidad cotidiana del amparado y su actual conciencia sobre el delito. En virtud de lo anterior solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional y, en su lugar, se le conceda. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra Sandra Araya Naranjo p

Fundamentos

considerando cuarto de la mentada resolución que “(…) Interno reconoce su participación en los hechos por los cuales fue condenado, asumiendo una versión que minimiza su participación en un plano secundario a diferencia de lo establecido en la sentencia. Refiere que tiene conciencia que participar en la organización, planificación y ejecución del acto doloso, asumiendo todas las consecuencias de los hechos, incluyendo aquellos no considerados como por ejemplo "el descontrol de la situación y la agresión física a las personas"; aceptando, en consecuencia, la condena impuesta, dada la gravedad de los hechos. En relación con las víctimas considera que existe daño emocional y psicológico identificando traumas y temores en los trabajadores asaltados. Manifiesta reflexiones criticas respecto de su comportamiento, considerando que la agresión física es un acto violento que puede tener graves consecuencias para las personas. Presenta evaluación media de riesgo de reincidencia, con 18 puntos, requiriendo intervención en el área psicosocial, adquiriendo herramientas para manejar la impulsividad, su descontrol ante situaciones estresantes que generan respuestas hostiles o agresivas. La asociación a pares y su relacionamiento con el consumo de drogas, son factores de riesgo para el evaluado. Se destaca como avance, que desde el 04/08/2023, forma parte del centro de Educación y Trabajo de la unidad, desempeñados en la empresa Ducasse como operario, con buena evaluación de su desempeño. Finalmente, el postulante -a la fecha- no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios que promuevan un reintegro paulatino al medio libre”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 38 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 13 años por el delito de robo con violencia. Se detalla que mantiene un compromiso delictual mediano, que la fecha de inicio de su condena es el 15 de mayo de 2015, que el término es el 15 de mayo de 2028 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 15 de enero de 2024. También se consigna allí que no mantiene beneficios intrapenitenciarios y que registra dos faltas graves en el régimen interno del año 2017 y 2016 por tenencia de celular y riña, respectivamente. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, inc

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristopher Mauricio Vásquez González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2485-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Valdés Macuada, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en representación de Cristopher Mauricio Vásquez González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Liber

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