SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Lida Hernández Ruiz, ciudadana colombiana, con residencia temporal en Chile, cédula de identidad para extranjeros N°23.759.938-1, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber omitido la resolución de la solicitud de permanencia definitiva de la afectada por más de 24 meses, vulnerando con ello los derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, respectivamente; solicitando, en definitiva: “1.- Que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión consistente en la falta de resolución dentro de los plazos legales de la solicitud de permanencia definitiva realizada por doña Lida Hernández Ruiz con fecha 9 de mayo de 2023, sin que haya habido hasta la fecha, un acto administrativo terminal del procedimiento que resuelva la petición indicada. 2.- Se declaren vulnerados los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República. 3.- Que se ordene a la administración, resolver la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de treinta días desde que el fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo especial atención en el hecho de que la afectada cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la permanencia definitiva y que, además, cuenta con un importante arraigo social y laboral en Chile. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, que luego de contar con residencia temporaria, con fecha 9 de mayo de 2023, realiza solicitud de residencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones. A la solicitud se le asigna el número identificador ID 64212802. Hasta el día de hoy, transcurridos ya más de dos años después de haber presentado su solicitud, no ha tenido respuesta y al realizar seguimiento virtual de su solicitud, ésta aparece en etapa de “resolución”, desde hace más de un año. Precisa que la recurrente ha intentado tener respuesta por parte de la Oficina Regional del Servicio Nacional de Migraciones, quienes han indicado que tal situación se encuentra fuera de su alcance, pues dicha solicitud se realiza vía online a nivel central, escapando del marco de sus atribuciones. Señala que tal situación ha devenido en serias afectaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales, toda vez que, le ha impedido, entre otras privaciones y perturbaciones, poder realizar una serie de trámites para los cuales es requisito contar con residencia definitiva, como son poder contar con cuenta corriente o tramitar un crédito ante instituciones bancarias, trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, instituciones previsionales o de salud, entre otras. Añade que todo esto es particularmente importante considerando que doña Lida Hernández Ruiz ha constituido su propio negocio en el rubro de la venta de ropa, con su local ubicado en calle Balmaceda N°379, comuna de Coyhaique y trabaja también en la estación de servicio Shell ubicada en calle Carrera N°330. Refiere que la recurrente, lleva 6 años en Chile, y reside en Coyhaique junto a su pareja don Héctor Fernández Anaya, cédula de identidad para extranjeros N°26.632.029-9, y la hija de ambos de 12 años doña Danna Fernández Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°27.166.598-9, quien ya cuenta con residencia definitiva en el país, por lo que el retardo en obtener su residencia definitiva no solo la afecta a ella sino a todo el grupo familiar. Agrega que no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida contra el que se dirige esta acción de protección es la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva de doña Lida Hernández Ruiz, la cual fue realizada por la afectada con fecha 9 de mayo del año 2023, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la autoridad. Añade que de esta forma y excediendo de manera clara todos los plazos establecidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, se ha generado a través de una actuación a título de omisión, ilegal y arbitraria, una privación, perturbación o al menos amenaza a los derechos a la integridad psíquica e igualdad ante la ley del amparado. Expone que la actuación de la administración, en este caso imputada a título de omisión, es ilegal por cuanto infringe disposi

Fallo

fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo especial atención en el hecho de que la afectada cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la permanencia definitiva y que, además, cuenta con un importante arraigo social y laboral en Chile. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos. 5.- Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales descritos con antelación respecto de la afectada.” (sic) Con fecha 16 de mayo de 2025, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 19 de mayo de 2025, la recurrida evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 21 de junio de 2025, se trajeron los autos en relación. Con fecha 24 de junio de 2025, se llevó a efecto la vista de la causa, alegando en esta causa, de manera presencial, por el recurso, el abogado don Luciano González Gronemann; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, que luego de contar con residencia t

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Coyhaique, a veintiséis de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de mayo de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Lida Hernández Ruiz, ciudadana colombiana, con residencia temporal en Chile, cédula de identidad para extranjeros N°23.759.938-1, quien interpone recurso de protección en contra del S

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