SIN INFORMACION

SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación de SIMPLI S.A. (antes ARRAYÁN FACTORING S.A.), del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, parte demandante, en autos ejecutivos caratulados ARRAYAN FACTORING S.A/MUNICIPALIDAD DE VILCUN, Rol C-1348-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 3 de octubre de 2024, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, que proveyendo la presentación de la ejecutante, dispuso: “Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, apercíbase a la parte demandada (Alcalde la Iltre. Municipalidad de Vilcún) para que dentro del plazo de 15 días hábiles dicte el decreto correspondiente por la cantidad de $97.137.824 y se consigne dicho monto en la cuenta corriente de este Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.” Sostuvo que si bien el recurso de apelación se interpuso de manera subsidiaria al recurso de reposición, la resolución recurrida se trata de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que en consecuencia no es apelable conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Hizo presente que el propio tribunal al pronunciarse sobre el recurso de reposición, recaído en el mismo pronunciamiento, aludió a lo dispuesto en el artículo 32 inciso segundo de la Ley N° 18.695, que prevé expresamente el trámite cuestionado. Pidió, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la contraparte. Que informando la recurrida, puntualizó en lo pertinente, que con fecha 3 de octubre de 2024 rechazó el recurso d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que según se desprende del respectivo expediente digital, en los que incide la presente acción, correspondientes al Rol C-1348-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en dichos autos se tramita una demanda ejecutiva de cobro de facturas, en cuyo contexto, tras el mandamiento de ejecución y embargo, se dictó la resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, sobre la que recayó el recurso de apelación cuyo otorgamiento se controvierte, resolución que apercibió a la Municipalidad demandada, para que dentro del plazo de 15 días hábiles dictara el decreto correspondiente por la suma cobrada en autos, y consignara dicho monto en la cuenta corriente de este Tribunal. SEGUNDO: Que para resolver, resulta pertinente tener presente lo dispuesto por el artículo 32 inciso segundo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto prescribe expresamente que “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio.” TERCERO: Que en las condiciones reseñadas, y al tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, aparece con meridiana claridad, que la resolución apelada se trata de un auto o decreto que dispone un trámite expresamente ordenado por ley y necesario para la substanciación regular del juicio, de lo que se desprende que dicha resolución no es apelable, de modo que el otorgamiento del recurso aludido, resulta contrario a derecho en razón de la naturaleza de la decisión impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 201, 203, y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el presente recurso de hecho y; en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada contra la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2024 en autos Rol C-1348-2022, del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Agréguese copia de lo resuelto en el ingreso de esta Corte Rol Civil N° 1.796-2024. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1809-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, en representación de SIMPLI S.A. (antes ARRAYÁN FACTORING S.A.), del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, parte demandante, en autos ejecutivos caratulados ARRAYAN FACTORING S.A/MUNICIPALIDAD DE VILCUN, Rol C-1348-20

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