CARMONA DE LA TORRE, VICTOR HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Víctor Hugo Carmona De La Torre, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día, más 3 años y 1 día, y adicionalmente 100 días, por delitos de porte ilegal de arma; Hurto simple; Robo en lugar destinado a la habitación y delitos contra la salud. Comenzó el cumplimiento de su condena el día 16 de mayo de 2020, teniendo prevista la fecha de término para el 8 de julio de 2026. Indica que ha obtenido “rebaja de condena” por lo que eventualmente su egreso se anticipa para el 8 de septiembre de 2025; y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 5 de junio de 2024, habiendo presentado una conducta calificada como "muy buena" durante siete bimestres. Sin embargo, afirma que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del beneficio basándose exclusivamente en el informe psicosocial de Gendarmería, que concluyó que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, carece de conciencia del delito, del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321 para acceder al beneficio de libertad condicional, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido y presentando una conducta intachable calificada como “muy buena” durante siete bimestres consecutivos, residiendo actualmente en el módulo APAC del Centro Penitenciario de La Serena. Agrega que el amparado ha participado activamente en actividades de reinserción, como los talleres de Identidad Delictual y Habilidades de Comunicación Efectiva, realizando además trabajos comunitarios orientados a su comunidad evangélica. Destac
Fundamentos
fundamentos el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia de la gravedad del delito, del mal causado, el que además no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de delitos futuros, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Asimismo, se menciona en el referido instrumento que el interno presenta factores de riesgo generales pendientes de abordar, patrón antisocial, mostrando un deficiente capacidad para resolver conflictos y habilidades de autocontrol, mantiene además características de personalidad con potencial criminógeno, el interno carece de experiencia profesional para desarrollarse en el medio libre, aunque fue inscrito en el curso de formación general para el trabajo el que fue reprobado debido a su inasistencia, lo que llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, que el postulante no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo darse continuidad a su plan de intervención individual en medio cerrado. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido al alto riesgo de reincidencia. Asimismo, consigna que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso interpuesto en favor de Víctor Hugo Carmona De La Torre, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°355-2025.-
Texto Completo (Preview)
Carmona De La Torre, Víctor Hugo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°355-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Víctor Hugo Carmona De La Torre, en contra de la Comisión de Liberta
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