ORREGO ROJAS, BRAYAN ELADIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (PRIMER SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Brayan Eladio Orrego Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años por el delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de mayo de 2019, con fecha de término el 15 de mayo de 2026. Obtuvo el beneficio de rebaja de condena por lo que eventualmente su egreso está anticipado para el 15 de octubre de 2025, cumpliendo con el requisito de la buena conducta. Señala que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional denegó el beneficio basándose exclusivamente en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, el cual concluyó que el amparado mantiene un alto riesgo de reincidencia, careciendo de conciencia del delito, del mal causado y no manifestando rechazo explícito a los delitos cometidos. Indica que esta decisión ignora antecedentes objetivos y relevantes de progreso en el proceso de reinserción del condenado. Afirma que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321 para acceder a la libertad condicional, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido desde el 15 de enero de 2024; registra una conducta calificada como "muy buena" durante seis bimestres consecutivos desde el año 2024, sin anotaciones negativas, además de haber desarrollado completamente el plan de intervención. Sostiene que, pese a cumplir estos requisitos, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión del beneficio basándose únicamente en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, que, aunque reconoce avances en su proceso de reinserción, concluye que existe un riesgo alto de reincidencia. Agrega que esta
Fundamentos
fundamentos el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería, que dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia de la gravedad del delito, del mal causado, el que además no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de delitos futuros, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Agrega que, se menciona en el referido instrumento que el interno presenta factores de riesgo generales pendientes de abordar tales como empleo, utilización del tiempo libre, consumo de drogas, actitud procriminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, de autocontrol y del manejo de la ira, lo que llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, que el postulante no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo darse continuidad a su plan de intervención individual en medio cerrado. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido al alto riesgo de reincidencia. Asimismo, consigna que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, como primera cuestión, cabe considerar que de los antecedentes que constan en el expediente, se advierte que la situación del amparado se enc
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda inmediatamente el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Jimena Soledad Pérez Pinto, en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno, invocando como fundamentos el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería, que dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, careciendo de conciencia de la gravedad del delito, del mal causado, el que además no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de delitos futuros, lo que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Agrega que, se menciona en el referido instrumento que el interno presenta factores de riesgo generales pendientes de abordar tales como empleo, utilización del tiempo libre, consumo de drogas, actitud procriminal, patrón antisocial, deficiente resolución de conflictos, de autocontrol y del manejo de la ira, lo que llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, que el postulante no se encuentra apto para desenvolverse en la sociedad, debiendo darse continuidad a su plan de intervención individual en medio cerrado. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favo
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Orrego Rojas, Brayan Eladio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°354-2025.- La Serena, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Brayan Eladio Orrego Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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