YULISSA VERA NAVARRO / FUERZA AEREA DE CHILE (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
75690-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la exclusión de la recurrente del proceso de selección de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea, basada en razones de salud, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó el recurso, porque el ingreso a la Escuela de Suboficiales se reduce a una mera expectativa de la actora, lo cual se encuentra fuera del área de resguardo de la presente acción cautelar. Por lo demás, establecen que la condición médica de la recurrente no solo fue oportunamente evaluada por el órgano competente, sino que, además, aun cuando fueron dos los motivos que sirvieron de justificación a la citada ineptitud -sindactilia e índice de grasa corporal-, lo cierto es que la actora se limitó a reprochar tan solo uno de los factores que determinaron su falta de idoneidad física (sindactilia). Por último, los sentenciadores sostienen que la decisión adoptada se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, sin que, por lo demás, se pueda considerar que se trata de un acto carente de motivación. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la exclusión del proceso de selección se basó en la condición médica de la recurrente, en vista de que los médicos de la institución recurrida, constataron la existencia de una malformación congénita denominada sindactilia, por la cual la actora fue intervenida quirúrgicamente con anterioridad al proceso de postulación, además de un elevado nivel de grasa corporal (38,9), de tal suerte que, ambas situaciones fueron consideradas como causales suficientes para definir la falta de aptitud física para el desarrollo de la profesión militar. Cuarto: Que, desde esa perspectiva, es importante destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 letra b) del Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, constituye causal de rechazo para el ingreso a dicha institución “Toda clase de malformaciones de naturaleza congénita o adquirida cuyo grado constituye, a juicio del médico examinador, causal de incapacidad para el Servicio”. Así las cosas, la presencia de tal condición no solo no ha sido puesta en entredicho por la recurrente, desde que su existencia fue advertida por el personal médico de la institución sobre la base de los antecedentes que fueron proporcionados por la misma actora, sino que, además, tal situación está contemplada dentro de la reglamentación institucional como causal suficiente para impedir el ingreso de la postulante a la Escuela de Especialidades. No obstante ello, no se advierten las razon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá encargar un nuevo informe médico integral acerca de la condición de salud de la recurrente que, luego de los exámenes pertinentes, sirva para pronunciarse nuevamente de la solicitud de ingreso efectuada por la actora. Con el objeto de llevar a efecto tal evaluación se citará a la recurrente con 30 días de anticipación. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Mera, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza y del voto en contra, sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 75.690-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Raúl Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Mera por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la exclusión de la rec
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