C.A. de San Miguel

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONG XUAN LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

120511-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 120.511-2022, caratulados “Sociedad Importadora y Exportadora Hong Xuan Limitada con Ilustre Municipalidad de San Joaquín” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción deducida. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión, teniendo en consideración que no fue valorada la prueba instrumental incorporada por su representada, así como también por la falta de realización de la audiencia de designación de peritos, de tal suerte que aquello ocasionó indudablemente la limitación al ejercicio del derecho de defensa de la reclamante. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que solo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimient

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el N°9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por haber faltado a un trámite esencial, cuya omisión podría producir indefensión, teniendo en consideración que no fue valorada la prueba instrumental incorporada por su representada, así como también por la falta de realización de la audiencia de designación de peritos, de tal suerte que aquello ocasionó indudablemente la limitación al ejercicio del derecho de defensa de la reclamante. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que solo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del referido cuerpo legal, como fundamento del recurso interpuesto, resulta ser improcedente, puesto

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Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 120.511-2022, caratulados “Sociedad Importadora y Exportadora Hong Xuan Limitada con Ilustre Municipalidad de San Joaquín” sobre reclamo de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

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