PERALTA MEZA ZULEMA MARÍA/FONASA-CLÍNICA DÁVILA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zulema Peralta Meza, quien deduce acción de protección en favor de ella y de su madre, Sara Meza López, y en contra de Clínica Dávila, ya que hasta la fecha 08 de julio de 2024, FONASA no se ha pronunciado si rechaza o acepta su solicitud de financiamiento por Ley de Urgencia de las prestaciones médicas recibidas en Clínica Dávila. Expone que el 21 de junio de 2022, acudió con su madre a Integramédica, y al revisar los exámenes la doctora que les atendió generó una orden para que la evaluara un cirujano digestivo, ya que tenía una alta sospecha de neo vesicular colelitiasis-coledocolitiasis. Luego de dirigirse a diferentes centros, llegaron a Clínica Dávila alrededor de las 14:00 horas, y en dicho centro médico consideraron que no era urgente ingresar a su madre, por lo que estuvieron en sala de espera hasta las 03:48 de la mañana, hora en que fue atendida por el doctor de turno. Luego de revisarla, le dijeron que quedaría hospitalizada, pero que no corría riesgo de vida y que en dos días le darían el alta, por lo que le pidieron gestionar el ingreso y firmar un pagaré, y es la razón por la cual interpone el recurso en su favor, ya que es la representante pagadora y corre el riego de que le embarguen sus bienes por el no pago de la hospitalización. Señala que al día siguiente fue a visitarla y se enteró que su madre estaba en pabellón y que su intervención se había complicado. Una vez terminada la operación, el doctor a cargo le indicó que en un principio le iban a realizar ERCP+Colecistectomía por vía LAP con técnica de rendez-vous, pero se decidió realizar la laparotomía de Kocher ya que corría riesgo su vida. Le consultó al médico si tenía que ingresarla por Ley de Urgencia, y le contestó que no era necesario hacerlo de inmediato, ya que con los antecedentes expuestos ya estaba acogida a esa ley y que cuando recibiera la cuenta de su hospitalización tenía que dirigirse a FONASA y con el diagnóstico de la epicri
Fallo
Por lo expuesto, y afirmando que se han vulnerado las garantías constitucionales del derecho a vida y a la integridad física y psíquica tanto de ella como de su madre, la igualdad ante la ley y la protección de la vida privada y honra de la persona y su familia, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe por Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien refiere que la recurrente solicita concretamente que se declare que las atenciones médicas de los días 22 de junio a 6 de julio de 2022 corresponden a hipótesis cubiertas por la Ley N°19.650, y en consecuencia, que se ordene a Clínica Dávila a que deje sin efecto la cobranza de los honorarios por las prestaciones médicas que le fueron otorgadas, debiendo FONASA cubrir tales prestaciones. Señala, en primer lugar, que en la especie no existe un derecho indubitado sino que, por el contrario, se trata de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la procedencia o improcedencia de la certificación de urgencia vital o secuela funcional grave en la atención médica brindada a la señora Sara Meza López los días 22 de junio a 6 de julio de 2022, y con ello la consecuente aplicación de la Ley de Urgencia y cobros que corresponden por dicha atención de salud, todo lo cual requiere ser probado a través de un procedimiento de lato conocimiento, no siendo, por tanto, la acción de protección la
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C.A. Santiago. Santiago, veintiseis de junio de de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Zulema Peralta Meza, quien deduce acción de protección en favor de ella y de su madre, Sara Meza López, y en contra de Clínica Dávila, ya que hasta la fecha 08 de julio de 2024, FONASA no se ha pronunciado si rechaza o acepta su solicitud de financiamiento por Ley de Urgenci
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