GUZMÁN SMITH ROBERTO JUAN / ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: A folio 1 comparece Pablo Armijo Granadino, abogado en favor de Roberto Juan Guzmán Smith, quien interpone acción de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por el Ministro Christian Le-Cerf Raby, Ministro Sr. Iván Corona Albornoz y el Ministro Sr. Juan Carlos Espinosa Rojas, quienes mediante resolución de 6 de mayo de 2025, procedieron a confirmar la sentencia de 3 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, vulnerando con ello la libertad personal del amparado. Indica que el 2 de octubre de 2024 se realizó audiencia de control de detención y formalización a su representado y otros imputados por el delito de tráfico de drogas del artículo 4 de la Ley N°20.000, por hechos ocurridos desde al menos el 9 de mayo de ese mismo año. Refiere que el 30 de enero de 2025, el Ministerio Público formuló acusación en contra del amparado y otros imputados por el delito consagrado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, solicitando la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales, por lo que el 03 de abril de 2025 se realizó audiencia de preparación de juicio oral, en la cual el órgano persecutor ofreció penas diversas en el evento de admisión de responsabilidad penal. Por lo cual, de acuerdo con las penas solicitadas por el ente fiscal, la causa se conoció de conformidad a las reglas de procedimiento simplificado, admitiendo los imputados responsabilidad, procediendo el tribunal a dictar sentencia condenatoria. Agrega que su representado fue condenado a la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 2 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en calidad de autor, sentencia dictada en causa RIT 7777-2024 por el Juzgado de Ga
Fundamentos
considerando que los fundamentos de la resolución recurrida se conformaban con la decisión adoptada por el tribunal a quo, los cuales fueron compartidos por los sentenciadores, tal como se señala y se plasma en resolución impugnada por el recurrente, por lo que considera no haber procedido en lo absoluto en forma ilegal, en los términos que se señalan en el presente recurso de amparo. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, para resolver el asunto puesto en conocimiento de esta Corte, es necesario hacer presente en primer lugar que, independiente de la discusión de fondo planteada por el recurrente, lo que corresponde es determinar si lo actuado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en la dictación de la resolución de 6 de mayo de 2025, se encuadra dentro de lo que pueda calificarse como ilegal. Así, en primer lugar, corresponde tener en consideración los términos en que la resolución referida fue expedida, siendo éstos los siguientes: Vistos y teniendo presente: “Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo estos sentenciadores los argumentos desplegados la juez a quo en el
Fallo
fallo en alzada, en cuanto que el artículo 62 de la Ley N°20.000 establece una limitación respecto de personas que hayan sido condenadas con anterioridad por crímenes o simples delitos contemplados en esa ley o en la Ley N°19.366, situación que se cumple en la especie, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital”. Agrega que, tanto el Juzgado de Garantía de La Serena, como la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, rechazaron otorgar la posibilidad de que el condenado cumpla su condena con pena sustitutiva de remisión condicional, fundando su denegación en la limitación que presenta su representado por haber sido condenado con anterioridad por un delito de la misma índole. Manifiesta que se debe tener en consideración la fecha de ejecución del delito, la que fue el 9 de mayo de 2024, fecha importante porque corresponda analizar la norma vigente al momento de la ejecución de este y no la fecha de su detención. Hace presente que el artículo 1 inciso tercero de la Ley N°18.216 vigente a la fecha del principio de ejecución refiere: “En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará nin
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: A folio 1 comparece Pablo Armijo Granadino, abogado en favor de Roberto Juan Guzmán Smith, quien interpone acción de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, presidida por el Ministro Christian Le-Cerf Raby, Ministro Sr. Iván Corona Albornoz y el
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