3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGRICOLA CURIMANQUE LIMITADA/CDE-FISCO/

Rol

139765-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 139.765-2022, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó la decisión en alzada que, a su vez, desechó la reclamación. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial reclama violentados los artículos 425 de Código de Procedimiento Civil y 38 del Decreto Ley N° 2.186, porque en el caso inicial no se valora la prueba pericial aportada por su parte, con arreglo a las pautas de la sana crítica, vulnerando los cánones de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al no consignar los motivos para no considerar los argumentos esgrimidos en dicha pericia. Como corolario de ello sigue la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, toda vez que se determinó como compensación en favor de la expropiada una cantidad inferior al daño efectivamente inferido. Tercero: Que de la sola lectura del libelo fluye que los yerros jurídicos develados se sustentan, en lo esencial, en que la reparación no ha sido regulada correctamente, puesto que la cuantía fijada es menor al perjuicio patrimonial realmente provocado, a partir de la idea central conectada con la contravención a la normativa que gobierna la apreciación de la prueba pericial, a saber, la sana crítica. Cuarto: Que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186 prescribe: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la m

Texto Completo (Preview)

Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N° 139.765-2022, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento

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