CONTRA ANTONIO SEGUNDO TORRES RAMIREZ
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2300602190-5, RIT N° 867-2023, Rol Corte 235-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Antonio Segundo Torres Ramírez, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal y de un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos cometidos en esta jurisdicción el día 2 de junio de 2023. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Público Sra. Ámbar Zuleta Valdés, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el Defensor Penal Público Sr. Fabián Aracena Vergara, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Camila Paz Bustamante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que no se acreditó de manera suficiente el conocimiento de su representado sobre el origen ilícito del vehículo, ni respecto de la falsedad de las placas patentes, elementos esenciales para configurar los delitos objetos de la acusación. En cuanto al primer delito, cuestiona que el vehículo no presentaba daños visibles ni señales de haber sido robado. Además, no se aportó prueba directa del delito base ni se contó con el testimonio del denunciante, y que el imputado entregó voluntariamente documentación que aparentemente coincidía con la placa, la cual no tenía encargo vigente. Respecto del segundo delito, sostiene que las placas eran visualmente similares a las originales y que el conocimiento exigido por la norma debe ser concreto, no potencial, lo que no quedó demostrado. Además, recalca que el acusado fue hallado dormido en el vehículo, lo cual no constituye prueba directa de conducción, y que los elemen
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Iquique, veintiséis de junio dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2300602190-5, RIT N° 867-2023, Rol Corte 235-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintiuno de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Antonio Segundo Torres Ramírez, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sa
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