/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Rafaela Escalona Rodríguez, pasaporte P017469, domiciliada en Calle Juan Guillermo Riveros 3011, comuna de Caldera, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°25024006, de 16 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en 30 días, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando así su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada arriba a Chile desde Cuba, en 2018 y durante su estancia en el país, se mantuvo con residencia temporal, desempeñándose bajo contratos de trabajó en diversos rubros, el último vigente hasta el día de hoy. Añade que en 2020 conoce a quien es su cónyuge, don Carlos Fernando Torres Avila, con quien ha formado una familia y quien la ha apoyado desde el primer momento, sobre todo luego de ser diagnosticada de cáncer de mamas, que la mantiene en tratamiento y ad-portas de someterse a una intervención quirúrgica. Luego, atendido su ánimo de permanencia en nuestro país, con fecha 5 de septiembre de 2023, presentó una nueva solicitud de residencia temporal, y en su oportunidad se le solicita el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, el que fue solicitado en tiempo y forma, pero recibió solo en el mes de diciembre de 2024, tal como se acredita en la apostilla del mismo documento, que acompaña en un otrosí. Sin embargo, en el mes de abril del 2024, se remitió a la amparada una comunicación por parte del Servició de Migraciones, en la que le otorgaban el plazo de 60 días para adjuntar dicho documento, el que resultó insuficiente. Finalmente, con fecha 16 de enero de 2025, mediante la resolución impugnada, se informa a la amparada el rechazo de su solicitud, intentando entonces el recurso administrativo de la Ley N° 19.880, presentando personalmente en dependencias del SERMIG Atacama el certificado de antecedente y la carta explicativa, adjuntando además documentos que respaldaban la solicitud de reconsideración. Sin embargo, aquellos le fueron devueltos con la indicación de presentar su solicitud mediante la plataforma SIMPLE, sin embargo no mantenía ni mantiene actualmente dicho trámite como disponible. Así, a pesar de no haber egresado del país desde el momento de la obtención del referido certificado y no obstante haber acompañado los mismos documentos en solicitudes previas de residencia temporal, el Servició rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional dentro de 30 días desde la notificación de la resolución impugnada, la que señala como única circunstancia de rechazo la falta del Certificado de antecedentes de país de Origen, documento sin el cual no habría podido postular a sus permisos preliminares. Asimismo, hace presente que para obtener el certificado d
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de favor de doña Rafaela Escalona Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-131-2025
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece doña Rafaela Escalona Rodríguez, pasaporte P017469, domiciliada en Calle Juan Guillermo Riveros 3011, comuna de Caldera, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°25024006, de 16 de enero de 2025, qu
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