CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor don Alfonso Enrique Castañeda Tellez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.009-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Perú 1141, Comuna Diego de Almagro, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la Comunicación Electrónica Folio N° 74880810, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual previo a rechazar la solicitud de residencia definitiva otorga plazo para subsanar, no obstante, la solicitud fue resuelta en el año 2023, lo que perturba el ejercicio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que la persona extranjera ingresó en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, y con fecha 15 de abril de 2021, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, rechazado mediante resolución exenta N°23060145, de fecha 28 de febrero de 2023, pero otorgando en subsidio residencia temporal por un plazo de 2 años, la que fue aceptada, según consta en Estampado Electrónico N°49590909, con una vigencia desde el 28 de febrero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025. Luego, previo al vencimiento de su permiso de residencia temporal, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°58367576, de fecha 12 de diciembre de 2024. Sin embargo, en fecha el 17 de marzo de 2025, la recurrida mediante comunicación electrónica folio N°74880810 -recurrida en autos- señala que el extranjero se encuentra inmerso en la causal de rechazo en virtud de que dentro del último año de visación, el solicitante ha perm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Alfonso Enrique Castañeda Tellez, por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-105-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor don Alfonso Enrique Castañeda Tellez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.009-4, todos domiciliados para estos efectos en Av. Perú 1141, Comuna Diego de Almagro, quien recurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica