MIDI GUITTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de junio de 2025, a folio 1, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 104, Curicó, e interpone acción de amparo en favor de GUITTO MIDI, Haitiano, Cedula De Identidad Extranjeros N°26.129.279-3 domiciliado, Obispo Chávez sin número sector Dragones Sur, Curicó, Comuna De Curicó; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que la estadía del amparado en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, ya que se encuentra con su esposa doña LEONA FAUSTIN Rut: 26.295.816-7 e hija ROSE CASSANDRE MIFAELLA ETIENNE Rut. 28.710.739-0 ambas de nacionalidad haitina, siendo la madre residente definitiva en territorio chileno junto con su hija la menor antes mencionada. Refiere que doña Leona cuenta con un trabajo estable, y es quien sustenta a su esposo e hija, ya que este no ha podido acceder a trabajo en este momento por no tener una cedula identidad vigente. Agrega que, su representado no es ni ha sido en todo este tiempo que tiene en territorio chileno una carga social para el país, al contrario, ha sido y sigue siendo un aporte, teniendo las ganas y herramientas necesarias para seguir siéndolo. Refiere que el amparado solicitó el 28 de diciembre de 2023 la permanencia definitiva, y el 24 de enero de 2025 se le notifica orden de abandono del país, toda vez que no acompaño el comprobante de pago de multa, por haber postulado al beneficio con el carnet de identidad vencido, de lo que no tenía conocimiento, toda vez que es “acuido” (sic) a un gestor para realizar dicha solicitud ya que se le dificultaba realizar la solicitud el mismo, “por lo que pago a un gestor quien la haría dicho trámite” (sic). Destaca que el amparado lleva en territorio chileno hace alrededor de 7 años, por lo que tiene arraigo laboral, familiar, social entre otros, por lo que su abandono es totalmente desproporcional en consideración al tiempo que lleva en el país. A su vez, expone que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Luego expone que existe una desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir y, finalmente, concluye solicitando: “Se sirva tener por interpuesto y acoger a tramitación Recurso de Amparo interpuesto a favor de don GUITTO MIDI y proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta número 25038044 de fecha 24 de Enero de 2025 y ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES revertir la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de solicitud de residencia definitiva de del amparado a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que S.S. ILUSTRÍSIMA, considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Que se condene en costas al recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso”. Segundo: Que el 25 de junio de 2025, a folio 5, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Yelizabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de GUITTO MIDI, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25038044, de 24 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a GUITTO MIDI, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-490-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de junio de 2025, a folio 1, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2 con domicilio en Calle Estado No 213, Oficina 104, Curicó, e interpone acción de amparo en favor de GUITTO MIDI, Haitiano, Cedula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica