YONATHAN MANUEL CORROTEA CUELLO/HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA DE GENDARMERÍA DE CHILE DEL CP BIOBIO
Rol
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Amparo-346-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, en Concepción, por el condenado Yonathan Manuel Corrotea Cuello, actualmente interno en el C.C.P Biobío. Dirige el recurso en contra del Honorable Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile del C.P Biobío, por no haber cambiado la conducta de su representado a la que corresponde, pese a que por resolución judicial del Juzgado de garantía correspondiente se dejó sin efecto las medidas disciplinarias que le habían sido impuestas, privándolo así de un mejor módulo o su acceso a venusterio o a un beneficio penitenciario. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple más quince años de privación de libertad, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Y, que cada vez que su representado ha incurrido en sanciones administrativas, la baja en su conducta se realiza en forma inmediata por Gendarmería; sin embargo, cuando ellas son impugnadas la misma institución se toma “todo el tiempo del mundo para reestablecerla”. Así, por resolución de 6 de marzo pasado dictada en causa RIT 13243-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción, se dejó sin efecto la sanción comunicada por ORD. N°20078/24 de 26 de diciembre de 2024; a su vez por resolución de 11 de junio de 2025 dictada en causa RIT 1310-2025 del mismo Juzgado de Garantía de Concepción, se dejó sin efecto la sanción impuesta al amparado en el Parte N°1100 B de 20 de febrero de 2025 remitida por ORD. N°2577/25; y, el 12 de junio de 2025, en la causa RIT O-10283, cuya acta no se encuentra en el sistema, se dejó igualmente sin efecto otra sanción impuesta a su representado. En virtud de lo anterior, sostiene, su conducta debe subir a muy buena, sin perjuicio de figurar en “regular” sin motivo alguno. Pide que se acoja este recurso de amparo en contra de la omisión de Gendarmería de Chile, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que a través del presente recurso de amparo se acusa la actuación ilegal de la recurrida, en cuanto a la demora en recalificar la conducta del amparado a la que corresponde, después de haber sido dejadas sin efecto las sanciones administrativas que le habían sido impuestas por faltas al régimen penitenciario, según dan cuenta las resoluciones dictadas en las causas RIT O-13243-2024, O-1310-2025 y RIT O-10283, todas del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, impugnadas en su oportunidad por su defensa. 3°) Que, el abogado recurrente en su alegato sostuvo que la recalificación de la conducta de su representado a “Muy Buena” se realizó por Gendarmería de Chile, según expresó la recurrida en su informe. Por lo que estima que el arbitrio perdió oportunidad, y solicita así se declare. 4°) Que, en efecto, a la fecha de emisión del presente fallo, la ilegalidad denunciada no existe, toda vez que como ha informado la recurrida en el informe de folio 5 y complementario que rola en folio 16, y conforme obraría en su Sistema de Faltas y Sanciones, al amparado se le habría recalificado la conducta desde el bimestre septiembre-octubre en adelante conforme lo solicitó el defensor. 5°) Que, en este escenario, atendida la evidente naturaleza cautelar de la acción impetrada, ésta no podrá prosperar, por cuanto perdió oportunidad, comoquiera que, en las condiciones descritas, esta Corte carece de medidas que adoptar respecto de la situación inicialmente denunciada.
Fallo
se resuelve dejar sin efecto en audiencia, aplicando resolución a los registros de Gendarmería para proceder a restablecer la conducta anterior al proceso sancionatorio. Agrega, que, conforme a lo dicho, en cuanto a la recalificación de la conducta del sentenciado, desde el bimestre septiembre-octubre en adelante “fue modificada en fecha resolutiva en cautela garantía, a tribunal correspondiente solicitada por defensor”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que a través del presente recurso de amparo se acusa la actuación ilegal de la recurrida, en cuanto a la demora en recalificar la conducta del amparado a la que corresponde, después
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de junio dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Amparo-346-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, en Concepción, por el condenado Yonathan Manuel Corrotea Cuello, actualmente interno en el C.C.P Biobío. Dirige el recurso en contra del Honorabl
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