ELENA ESTRELLA RUIZ JENO/ COMISARIO HERNÁN MEDEL HORMAZÁBAL Y OTRA
Rol
91487-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1º) Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la incautación del vehículo de propiedad de la actora, sin autorización judicial, vulnerando de ese modo el artículo 19 N°s 24 de la Carta Fundamental. 2º) Que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, no puede perderse de vista que la recurrente postula que la medida fue adoptada sin contar con la autorización del tribunal competente, mientras que, la recurrida asevera que la incautación del vehículo forma parte de un procedimiento investigativo a cargo de la Fiscalía Local de Rancagua -RUC 2200334414-6-, de manera que la privación del bien es parte de las instrucciones impartidas por el fiscal a cargo de su instrucción, a causa de su relación con la comisión de un delito de estafa. 3º) De esta manera, es inconcuso que la discrepancia acerca de la procedencia o no de la incautación, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós por la cual se rechazó la presente acción constitucional. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Águila. Rol Nº 91.487-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. A los escritos fólios N°s 198290-2022 y 219415-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1º) Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de Policía
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