SIN INFORMACION

DENISSE ANDREA AVENDAÑO AZOLA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece Denisse Andrea Avendaño Azola, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de interrumpir su tratamiento médico por cáncer pulmonar en etapa 4 con mutación ALK, vulnerando el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. La recurrente señala que, en su calidad de paciente del Hospital Carlos Van Buren, recibió tratamiento médico hasta el mes de marzo del presente año, producto de su diagnóstico de cáncer pulmonar en etapa IV con mutación ALK. Sin embargo, en dicha fecha fue informada de la interrupción de su tratamiento, dado que la continuación del mismo requería la administración del medicamento Lorlatinib, el cual, según la recurrida, no puede ser adquirido ni suministrado por falta de recursos económicos. Esta situación ha puesto en serio riesgo su salud y su vida, obligándola a recurrir a la justicia para exigir la continuidad de su tratamiento conforme a su diagnóstico clínico, dado el carácter avanzado y agresivo de su enfermedad. La negativa a administrar el medicamento indicado constituye, a juicio de la recurrente, una omisión grave e injustificada por parte del prestador público de salud. Solicita que se ordene a la recurrida disponer, adquirir o gestionar el suministro del medicamento Lorlatinib, con el fin de garantizar su derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el acceso efectivo a la atención médica que su condición requiere. A folio , informa el Hospital Carlos Van Buren, solicitando el rechazo del mismo por no configurarse los presupuestos de ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones del hospital, ni una vulneración efectiva de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Expone que la paciente ha sido objeto de atención médica especializada y sistemática desde que fue diagnosticada con cáncer pulmonar en etapa IV con mutación ALK. Su caso fue debidamente presentado al Comité Oncol

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se han conculcado derechos constitucionales específicos, entre ellos, el derecho a la vida e integridad física o psíquica. Para ello, es carga del recurrente acreditar suficientemente los hechos que configuran dicha vulneración. Segundo: Que, en la especie, la recurrente ha acompañado antecedentes clínicos que dan cuenta de su diagnóstico y del tratamiento recibido hasta marzo del presente año en el Hospital Van Buren de esta ciudad, no aportando antecedente alguno que establezca que el medicamento Lorlatinib le ha sido prescrito por su médico tratante, aprobado por el Comité Oncológico correspondiente y/o incorporado como etapa necesaria del tratamiento en curso. Tercero: Que, del informe evacuado por el hospital recurrido se desprende que la paciente ha sido tratada conforme a los protocolos clínicos vigentes, con atención continua y especializada, habiéndose aplicado esquemas paliativos en diferentes fases, conforme a los lineamientos del Comité Oncológico y dentro del marco del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), no prescribiéndose el medicamento requerido por la recurrente, ni se ha interrumpido su tratamiento, el que mantiene vigente, encontrándose en fase de evaluación clínica periódica. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado que la recurrida incurrió en la omisión de otorgar el medicamento aludido, no existe de su parte una actuación ilegal o arbitraria que afecte el derecho fundamental invocado, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de lo cual no compete a esta Corte decidir sobre cuestiones propias de políticas de salud definidas por el Estado de Chile, mediante el Ministerio de Salud y los organismos pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Denisse Andrea Avendaño Azola en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Saavedra, estuvo por rechazar el recurso únicamente en razón de que la parte recurrente no acompañó antecedentes suficientes para desvirtuar el criterio del Comité Oncológico, en cuanto al medicamento dispuesto como tratamiento alternativo que se solicita por medio del presente arbitrio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2542-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto A folio 1, comparece Denisse Andrea Avendaño Azola, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de interrumpir su tratamiento médico por cáncer pulmonar en etapa 4 con mutación ALK, vulnerando el artículo 19 N°1 de la Constitución Po

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