SIN INFORMACION

ARAYA CONTRERAS CLAUDIO ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, abogado defensor penal privado, en representación de don Claudio Andrés Araya Contreras, quien interpone recurso de amparo en contra de don Manuel Mauricio Baeza Pizarro, Juez de Garantía de Casablanca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 17 de junio de 2025, que autorizó al Ministerio Público a reformalizar la investigación penal, vulnerando el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, artículos 1.1 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), artículos 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículos 5 y 229 del Código Procesal Penal. El recurrente expone que con fecha 8 de abril de 2025, el Ministerio Público formalizó a don Claudio Araya por cuatro delitos: conducción en estado de ebriedad con daños, abuso sexual de mayor de 14 años, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) y lesiones menos graves también en contexto de VIF, todos en calidad de autor. Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, la fiscalía solicitó audiencia de reformalización con el fin de comunicar nuevos hechos y calificación jurídica. Dicha audiencia tuvo lugar el 17 de junio, en la que se incorporó el delito de maltrato habitual, manteniéndose los delitos previamente formalizados. La defensa planteó nulidad procesal, argumentando que la reformalización adicionaba hechos nuevos en perjuicio del imputado, lo que fue rechazado por el tribunal bajo el fundamento de que el artículo 229 bis del CPP permite "complementar" hechos ya formalizados. Finalmente, se impusieron nuevas medidas cautelares y se notificó a la defensa de una formalización paralela por el mismo hecho, pero en una causa distinta, lo que reafirma la existencia de una afectación concreta a la libertad personal del amparado. Solicita acoger el presente recurso de amparo, declarando que la resolución de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de don Claudio Andrés Araya Contreras, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2025 por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca, don Manuel Mauricio Baeza Pizarro, por estimar que dicha resolución vulnera la libertad personal del amparado, al haber autorizado la reformalización de la investigación en su contra, agregando un nuevo delito a los comunicados originalmente. Segundo: Que, el artículo 21 de la Constitución permite la interposición de la acción de amparo ante actos ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo alegado por las partes, esta acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por el tribunal recurrido, toda vez que lo solicitado es dejar sin efecto la reformalización del amparado, cuestión que no guarda relación con la vía constitucional de que se trata, sin que se cuestione la medida cautelar impuesta en dicha audiencia, del artículo 9 letra f) de la Ley N° 20.066, lo que determina se desestime el presente recurso. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que en la audiencia de reformalización se incorporó una nueva calificación jurídica de los hechos, cual es, el delito de maltrato habitual previsto en la Ley 20.066, los que ya formaban parte de la carpeta investigativa y habrían sido comunicados parcialmente en la audiencia de formalización inicial de 8 de abril de 2025. El tribunal de garantía, al conocer la incidencia de nulidad planteada por la defensa, estimó que no se introdujeron hechos completamente nuevos, sino que se complementó el marco fáctico previamente comunicado, rechazando en consecuencia la incidencia y decretando nuevas medidas cautelares, sin que esta resolución implique una restricción ilegítima de la libertad personal del amparado. Por el contrario, el tribunal actuó dentro de las facultades que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal le confiere al Ministerio Público, y en uso razonado de su potestad jurisdiccional. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie un acto ilegal que habilite la intervención de esta Corte en sede constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y del Código Procesal Penal, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Andrés Araya Contreras. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2280-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, abogado defensor penal privado, en representación de don Claudio Andrés Araya Contreras, quien interpone recurso de amparo en contra de don Manuel Mauricio Baeza Pizarro, Juez de Garantía de Casablanca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la

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