JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ALDUNATE

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°-. Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha trece de junio del año en curso, por la que no hace lugar a la petición de la ejecutada en orden a efectuar devolución del pagaré acompañado por la ejecutante, resolución la cual presenta la naturaleza de un auto, el cual no se encuentra en ninguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Manuel Rojas Asenjo, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 447-2025 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado don Manuel Rojas Asenjo, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticinco. Devuélvase. R.I.C.: 447-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. /cpr. Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°-. Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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