SIN INFORMACION

CHARLES LEVERTIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce amparo en favor de Charles Levertie, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25152664 de fecha 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparada ingresó a Chile por vía aérea comenzado de inmediato los trámites para regularizar su situación migratoria, solicitando luego su residencia definitiva. Indica que posteriormente fue notificado del contenido de la Resolución Exenta que impugna, por la que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, fundado en no remite copia del pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que no logró acceder al documento con el cálculo de la multa en el portal de trámites del Servicio de Migraciones y que el actuar del Servicio es desproporcionado y afecta el arraigo familiar que mantiene, al recidir en el país junto a su pareja y su hija chilena de 6 años de edad. Pide se deje sin efecto dicha resolución y se otorgue plazo no inferior a 30 días para pagar la multa y a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que la amparado solicitó residencia el 9 de junio de 2023, habiendo vencido su visa de residencia anterior. Expone que la actora no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107, solicitada por la autoridad, por lo que, mediante comunicación electrónica de 27 de enero de 2025, se le informó que su soli

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25155664 de 17 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Tercero: Que, si bien la parte recurrente no acredita haber pagado la multa referida, consta del mérito de los antecedentes acompañados por su parte, consistente en el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, nacida en el año 2018, que cuenta con arraigo familiar y social en el país, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal de la recurrente, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el número 3° del artículo 127 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y la unidad de su familia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la familia, así como propender a su fortalecimiento, por lo que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Charles Levertie, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25155664 de 17 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la actora un plazo no inferior a sesenta días hábiles para realizar el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2263-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime deduce amparo en favor de Charles Levertie, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25152664 de fecha 17 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia

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