9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés (folio N° 1669), fue concedido y elevado para conocimiento del presente ingreso el recurso de casación en la forma interpuesto por la acreedora Aseguradora Porvenir S.A el veinte de febrero del mismo año (folio N° 1646), en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veintitrés (folio N° 1621 -cuaderno principal). 2.- Que, en el referido recurso de casación en la forma la recurrente solicitó al Tribunal de origen “dejar sin efecto la sentencia recurrida que rechazó la declaración de derecho legal de retención formulada por Aseguradora Porvenir S.A”. 3.- Que, con fecha dos de abril de dos mil veinticinco la liquidadora concursal doña María Loreto Ried Undurraga solicitó ante esta Corte tener por allanada a la deudora Claro Vicuña Valenzuela S.A a la demanda declarativa de derecho legal de retención deducida por la referida acreedora. 4.- Que, con fecha veintiuno de abril del año en curso, se comunicó al Tribunal de primera instancia la solicitud presentada por la señora Liquidadora Concursal, a fin de que se pronunciase como en derecho corresponda respecto al allanamiento solicitado. 5.- Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco (folio N° 2589), el Tribunal a quo tuvo presente el allanamiento antes señalado, y, en consecuencia, declaró el derecho legal de retención deducido por la Aseguradora Porvenir S.A. 6.- Que, junto con lo resuelto, el Tribunal de base resolvió dejar sin efecto la resolución recurrida de autos de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés (folio N° 1621), encontrándose dicha resolución firme y ejecutoriada, conforme al mérito del certificado que se desprende del folio N° 2596. 7.- Por todo lo anterior, no queda mas que concluir que el recurso de casación en la forma materia del presente ingreso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto al recurso de casación en la forma interpuesto por la acreedora Aseguradora Porvenir S.A el veinte de febrero de dos mil veintitrés (folio N° 1646), en contra de la resolución de catorce de febrero del mismo año (folio N° 1621 -cuaderno principal). Comuníquese. N°Civil-16393-2024.kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 29: por recibidos los antecedentes, y, con el mérito de lo resuelto por el Tribunal a quo en el folio N° 2589 (cuaderno principal), se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de veintiuno de abril del presente año. Al folio N° 30: a lo principal, téngase presente lo indica

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