3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ALVARADO LARA EUFROSINA CON FISCO DE CHILE .

Rol

98513-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 98.513-2022, sobre juicio ordinario de reclamación del monto de la expropiación, conforme al artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Alvarado Lara Eufrosina con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que acogió el abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y artículos 48 y 19 del Código Civil, porque la sentencia impugnada yerra al contabilizar el plazo de los seis meses que exige el legislador para configurar el abandono de procedimiento. Explica, en lo pertinente, que conforme a las normas que se invocan, los plazos a que hagan mención las leyes o los Decretos Supremos se entenderán que han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, es decir, comienzan al día siguiente de la fecha de la resolución involucrada, siendo éste el día 1 del plazo y vencen la medianoche del último día del mismo. En ese contexto, indica que, siendo en la especie, la última resolución recaída en alguna gestión útil la de fecha 5 de noviembre de 2019, ese plazo debió comenzar a contabilizarse desde el día siguiente, esto es, el 6 de noviembre de 2019 y, como consecuencia de ello, el último día del plazo es el 06 de mayo de 2020 hasta la medianoche, de manera que habiéndose presentado ese mismo día, el incidente de abandono de procedimiento, aún el proceso se encontraba dentro del plazo de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, sólo a partir del 7 de mayo de 2020 era procedente promover el referido incidente. De manera que no habiéndose así resuelto en la sentencia que impugna, a su juicio, se comete la infracción de derecho que invoca. Segundo: Que al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El día 9 de julio de 2019, la actora dedujo reclamo por el monto de expropiación. b) Con fecha 22 de agosto de 2019 se contestó el reclamo, designando un perito. c) El día 3 de octubre se tuvo por acompañado el informe del perito del reclamado. d) El 30 de octubre de 2019, reclamante presentó una nueva solicitud de designación de perito. e) Con data de 5 de noviembre de 2019, el tribunal a quo resolvió: “Atendido el estado de la causa, no ha lugar”. f) El día 6 de mayo de 2020, el Fisco solicitó el abandono de procedimiento. Tercero: Que, la resolución de primer grado, acogió el incidente de abandono de procedimiento y, al efecto razonó que, la última resolución recaída en una gestión útil, es la de 5 de noviembre de 2019, por lo que, a la fecha de promoción del abandono de procedimiento, esto es, 06 de mayo de 2020, se advierte que se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos que autorizan la procedencia del incidente en estudio. La Corte de Apelaciones confirma dicha decisión sin mayores fundamentos. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. La inst

Fallo

por tanto, no es cierto, como lo propone el recurrente, que el plazo deba contarse al día siguiente -6 de noviembre de 2019-, porque como se reitera, la norma expresamente señala que se cuenta desde “la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil” y aquello –se insiste- acaeció el 5 de noviembre de 2019 unido al hecho que se trata de un plazo de días completos, como lo califica el artículo 48 del Código Civil. Octavo: Que, por consiguiente, habiéndose presentado el incidente en estudio, con fecha 6 de mayo de 2020, se cumple el plazo de los seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono de procedimiento, tal como ocurrió en la especie. Lo anterior deja en evidencia que el fallo recurrido no incurre en los errores de derecho que se le atribuyen, razón por la cual el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde. Rol Nº 98.513-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Rol N° 98.513-2022, sobre juicio ordinario de reclamación del monto de la expropiación, conforme al artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Alvarado Lara Eufrosina con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacion

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