1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GARCES GAZMURI HERNAN CON FISCO DE CHILE

Rol

57419-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos en esta Corte, bajo el Rol N° 57.419-2022, sobre reclamación del monto de la indemnización por expropiación, caratulados “Garcés Gazmuri Hernán con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que declaró el abandonado del procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: El recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia con falta de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. El recurrente señala que, se configura el vicio porque los jueces de base estimaron, erradamente, que para iniciar el período probatorio, es necesario que ambas partes se encuentren notificadas de la resolución que recibe la causa a prueba, lo cual, dice que no es efectivo y que basta que una de ellas sea notificada para que opere ipso facto, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y,

Fallo

por tanto, habiéndose notificado a la demandada, a su juicio, debió entenderse suspendida la tramitación de la causa de pleno derecho. SEGUNDO: Ahora bien, tratándose de un recurso dirigido contra una sentencia interlocutoria, ha de tenerse en cuenta, primero, que ese tipo de resoluciones solo requiere del cumplimiento de los requisitos del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, “en cuanto la naturaleza del negocio lo permita”, según reza en lo pertinente el artículo 171 del mismo cuerpo de leyes. Es decir, el desarrollo de las razones de hecho y de derecho que cabe esperar en la resolución en estudio, puede ser esquemático o resumido. TERCERO: Determinada esa premisa, de la lectura del propio recurso, resulta que éste no abunda en lo más mínimo respecto a las consideraciones de hecho que supuestamente faltarían, en tanto que la cuestión fáctica está perfectamente determinada y, más aún, no es controvertida por el recurrente. En cuanto a las consideraciones de derecho, lo cierto es que no concuerda con la interpretación que de ellas hicieron los sentenciadores del grado, referidas a la no aplicación en la especie del derogado artículo 6 de la Ley N° 21.226 y el artículo 12 de la misma norma, pero en caso alguno dicha discrepancia puede ser entendida como una falta de fundamentación a su respecto. Por el contrario, los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo en análisis, latamente, explicitan los argumentos de la referida decisión. CUARTO: Por tanto, la

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Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos seguidos en esta Corte, bajo el Rol N° 57.419-2022, sobre reclamación del monto de la indemnización por expropiación, caratulados “Garcés Gazmuri Hernán con Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que con

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