SIN INFORMACION

VALBUENA CASTILLO, RICARDO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA COMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección de la recurrente. 2° Que, del tenor del Recurso de protección intentado se infiere claramente que el recurrente don Ricardo Enrique Valbuena Castillo optó por presentar su acción constitucional en el lugar en el que el acto produjo sus efectos, es decir, en el lugar de su actual domicilio, particularmente, en O´Higgins #236, Comuna De Concepción, Región Del Biobío. 3° Que, nuestra legislación reconoce y ampara la pluralidad de domicilios, y porque la tardanza u omisión en informar acerca de un cambio de domicilio a la entidad previsional no puede ser motivo para alterar la regla de competencia señalada en el motivo primero de esta resolución. 4° Que, así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por haberse producido los efectos del acto reclamado dentro de su territorio jurisdiccional, al tener el recurrente don Ricardo Enrique Valbuena Castillo su actual residencia en la ciudad de Concepción. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado por don Ricardo Enrique Valbuena Castillo y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepcion por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma. Corte Suprema. Regís

Fallo

se declara incompetente para conocer del recurso de protección presentado por don Ricardo Enrique Valbuena Castillo y, en consecuencia, se rechaza la competencia declinada, devuélvanse vía interconexión los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Concepcion por corresponderle a ésta su conocimiento. En caso de que la mencionada Corte insista en su incompetencia, téngase desde ya trabada contienda de competencia para que sea conocida y resuelta por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N° 1094-2025.-

Texto Completo (Preview)

Valbuena Castillo, Ricardo Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1094-2024.- La Serena, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o il

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