4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ROWE/SOCIEDAD AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En la causa rol C-2311-2022 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Bryan Oxman Rowe Fabián en contra de Ruta Del Loa Sociedad Concesionaria S.A, condenándola a pagar las sumas de $1.011.396 a título de daño emergente y la suma de $60.000.000 a título de daño moral. Se rechazó la partida solicitada por lucro cesante y se rechazó la demandada en contra de Aguas Antofagasta y el Fisco de Chile. En su contra la parte demandada Ruta Del Loa Sociedad Concesionaria S.A. dedujo recurso de casación fundado en las causales previstas en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, apeló. Por su parte, la demandante también dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, del mismo cuerpo legal, específicamente lo dispuesto en el N°4 de esta última disposición, es decir, “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.”. Citó disposiciones del auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma de redacción de las sentencias y agregó que en este caso se configura la causal de casación pues en la sentencia no se establecen con precisión la distinción de los hechos que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes ni respecto de los cuales versó la discusión. Dijo que tampoco los fundamentos esgrimidos por el

Fallo

fallo resultan suficientes para estimarlos comprobados y que existe una débil fundamentación para rechazar la prueba rendida, todo lo cual influye en las consideraciones aplicables al caso. Hizo referencia al contenido de la demanda, se refirió a la resolución que recibió la causa a prueba, citó en términos generales la prueba rendida por las partes y transcribió diversos considerandos de la sentencia particularmente aquellos que se refieren a los hechos acreditados respecto a su representada. Adujo que la alegación de su representada fue rechazada, en base al análisis de un informe pericial elaborado por Francisco Piña y ratificado mediante declaración pues las conclusiones de este informe, a juicio del sentenciador, son concordantes con el informe de Iván Stenger Larenas y con el de Pedro Ortigosa de Pablo, todos informes utilizados en la causa criminal, en la que evidentemente buscaban desvirtuar el tipo penal por el que se encontraba formalizado el actor pero no se pronuncian ni analizan cuántos accidentes ocurrieron en el sector y menos el actuar del conductor del vehículo, que incurrió en las faltas contempladas en los artículos 108 y 144 de la Ley N°18.290, ni las presunciones del artículo 167 Nos 2, 7 y 17 de la misma Ley, presunciones de responsabilidad que claramente pesan sobre el conductor, configurándose a partir de las mismas la eximente del hecho del tercero. Dijo que las infracciones precedentes constituyen una evidente interrupción en el nexo causal toda v

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Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa rol C-2311-2022 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se hizo lugar a la demanda interpuesta por Bryan Oxman Rowe Fabián en contra de Ruta Del Loa Sociedad Concesionaria S.A, condenándola a pagar las sumas de $1.011.396 a título de daño emergente y l

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