ROJAS/PIÑERA
Rol
6522-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra del Presidenta de la República, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de la Intendencia de la Región de la Araucanía, denunciándose que han incurrido dichas autoridades en omisiones graves en relación a su obligación de otorgar seguridad y protección a los ciudadanos en las rutas que atraviesan la zona de la Araucanía. Los recurrentes manifiestan que viajando por la Ruta 5 sur el día 8 de octubre del año 2021, día en que se desarrollaba un paro de camioneros, fueron víctimas de un atentado con armas de fuego por 10 o 12 delincuentes que portaban indumentaria de guerra, quienes les dispararon y quemaron su vehículo y un carro en el que portaban 4 motocicletas deportivas. Luego del suceso, explican, no fueron oportunamente atendidos por Carabineros de Chile, siendo incluso objeto de burlas por parte de funcionarios de la Comisaría a la que acudieron. Agregan que a la fecha no se han identificado a posibles responsables, no existen indicios siquiera de aquello, y ni que se les ha tomado declaración en calidad de víctimas. Considerando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitan que sea acogida la presente acción y, en definitiva, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de los recurridos, y se disponga que Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones ejecuten vigilancia diaria y permanente en las rutas de nuestro país, en especial en las zonas más afectadas para que, las víctimas puedan volver a circular libremente por las autopistas del sur de Chile, que los recurridos informen sobre cómo estarían otorgando protección a las víctimas, con costas. Segundo: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó informe, alegando que la presente vía no es la idónea para discutir la materia de autos, teniendo especialmente en consideración que lo pedido por el recurrente dice relación, más bien, con facultades del Ministerio Público. Igualmente, declara que no es pertinente que se califique en esta sede la idoneidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades en la materia, señalando, sin perjuicio de lo anterior, que el gobierno ha puesto especial atención al conflicto en la Macrozona Sur, disponiendo una serie de medidas que indica. Finalmente, hace presente que la materia está siendo conocida por el Ministerio Público y por los Tribunales de Justicia, a través de una querella presentada en la causa RUC 2110046800-7, RIT 1280-2021 del Juzgado de Garantía de Victoria. Tercero: Que, por su parte, el Delegado Presidencial Regional de la Araucanía informó solicitando el rechazo de la presente acción, reiterando los argumentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre la improcedencia e impe
Fallo
se declara que se acoge el recurso interpuesto, sólo en cuanto se dispone que los presentes antecedentes pasen al conocimiento del Fiscal Regional de La Araucanía, con el fin de agilizar la investigación y se otorgue una respuesta a los recurrentes sobre el estado de la misma y sus avances, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos y, en cuanto las instrucciones acordadas impartir al Ministerio Público, tiene presente, además: 1. Que, según dispone el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile, “ Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”, reservando respecto a esta etapa el control judicial de “las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben”. 2. Que, por otra parte, no existe en nuestro ordenamiento un plazo para el desarrollo de investigaciones criminales, cuya infracción pueda calificarse de ilegal, ni es posible aplicar a esta materia la Ley N° 19.880, ni siquiera de manera supletoria, por no ser parte de la Administración del Estado, ni encontrarse incluido entre los restantes organismos expresamente mencionado en el art. 2° de dicha ley. 3. Que, en consecuencia, a juicio de este disidente, no es posible que los tribunales de justicia impongan al Ministerio Público directrices o plazos de actuación, ni entrar a calificar la legalidad o arbitrariedad de sus decisiones respecto a la forma en que se desarrollan sus investigaciones, determinaciones que, en tanto no requieran autorización judicial, corresponden al ámbito de su autonomía constitucional. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña. Rol N° 6.522-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
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Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra del Presidenta de la República, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de la Intendencia de la Región
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