C.A. de San Miguel

MAX ANTONIO CEA SILVA / ALEX ABSALON CEA SILVA.

Rol

1046-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Max Antonio Cea Silva e interpone acción constitucional de protección en contra de don Alex Absalón Cea Silva, alegando que aquel ha vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedir el acceso al agua potable en la vivienda en que reside. Explica que son copropietarios de un inmueble en Los Renúculos N°12.907 de la comuna de El Bosque, el que se encuentra subdividido, viviendo cada uno de ellos en una casa separada. En esas circunstancias de hecho, el recurrido ha impedido el acceso de su vivienda al agua potable que es suministrada a la propiedad como un todo. Segundo: Que el recurrido manifestó, ante oficios diligenciados por Carabineros de Chile, ordenados tanto por esta Corte como por la Corte de Apelaciones de San Miguel, no tener interés en la discusión de autos, omitiendo evacuar el informe que le fuera solicitado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, se pidió informe al tenor de los hechos a la empresa Aguas Andinas, la que declaró haber remitido personal técnico al domicilio, constatando que en la misma numeración existen dos “casa-habitación”, cada una con entrada separada e independiente de la otra. No obstante aquello, declara, sólo tienen registrado un número de cliente, no siendo su responsabilidad la distribución domiciliaria que se pueda hacer al interior de la propiedad que se haya ante ellos registrada. Finaliza indicando que carece el caso de autos de una solicitud formal de factibilidad de nuevo cliente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que don Max Antonio Cea Silva es propietario de derechos relativos al inmueble objeto de controversia. Igualmente, de acuerdo con el informe evacuado por Aguas Andinas y sus propios dichos, existen dos casas sobre dicho inmueble, una habitada por el recurrente, y otra por el recurrido, existiendo sólo un número de cliente y entrada del suministro de agua potable, para ambas construcciones. Quinto: Que, ante el corte del servicio de agua potable que ha realizado el recurrido perjudicando a la propiedad donde habita el actor, y ante su contumaz resistencia a evacuar informe o solucionar el conflicto, se hace necesario, a fin de resguardar las garantías constitucionales del recurrente, otorgarle a éste una segunda entrada de agua potable, con su propio número de cliente, con el fin de garantizarle el acceso a tan esencial bien; razón por la cual el recurso será acogido según se señalará en los resolutivo de este fallo. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Max Antonio Cea Silva, sólo en cuanto se ordena a la empresa Aguas Andinas S.A., iniciar el procedimiento que corresponda para otorgar al actor suministro de agua potable y número de cliente propio en su vivienda, solicitándole los antecedentes que sean necesarios, debiendo dar cuenta de sus gestiones ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando quinto, teniendo únicamente presente que de los antecedentes allegados a la causa es posible constatar que el recurrente carece de un derecho indubitado a obtener un arranque de agua potable independiente dentro de una propiedad que ya cuenta con uno y no se encuentra legalmente subdividida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N° 1.046-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Max Antonio Cea Silva e interpone acción constitucional de protección en contra de don Alex Absalón Cea Silva, alegando que aquel ha vulnerado sus garantías constituc

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