SIN INFORMACION

LIVACIC/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida de apelación, de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, es que aquella en que el Tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. 2°) Que, de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones del Juez de Garantía, letra a) “Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. 3°) Que, en la especie, la comunicación de la decisión de no perseverar pone termino al procedimiento o hace imposible su prosecución, de manera tal que, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante es admisible según la causal antes indicada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados defensores Rodrigo Zegers Quiroga y Valeria Jelvez Gallegos, en contra de la resolución del veintiuno de junio del presente año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 6379-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el ingreso penal Rol IC N° 1698-2025. Cúmplase por la unidad de causas. Hecho lo anterior, archívese. N°Penal-1729-2025.

Fallo

se resuelve el recurso de hecho deducido a folio N°1: Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida de apelación, de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, es que aquella en que el Tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público. 2°) Que, de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones del Juez de Garantía, letra a) “Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. 3°) Que, en la especie, la comunicación de la decisión de no perseverar pone termino al procedimiento o hace imposible su prosecución, de manera tal que, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante es admisible según la causal antes indicada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados defensores Rodrigo Zegers Quiroga y Valeria Jelvez Gallegos, en contra de la resolución del veintiuno de junio del presente año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución del dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 6379-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el ingreso penal Rol IC N° 1698-2025. Cúmplase por la unidad de causas. Hecho lo anterior, archí

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Por interpuesto recurso de hecho. Teniéndose a la vista los antecedentes del ingreso penal Rol IC N°1698-2025, en que incide este recurso, se resuelve el recurso de hecho deducido a folio N°1: Vistos: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución recurrida de apelación, de fecha dieciséis de junio

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